03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Artículo 30 de la LCT

Solidaridad arrojada por la borda

El TSJ de Córdoba eximió a Telefónica de responder en forma solidaria por el despido de dos vendedoras de equipos telefónicos en una agencia.  Según el fallo, “el desarrollo de la ciencia y la técnica (...)obliga a repensar la extensión de la solidaridad plasmada en la norma bajo análisis”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en un fallo dividido, decidió admitir el recurso de casación de Telefónica Móviles S.A., y eximió a la empresa impugnante de responder en forma solidaria por el despido de dos trabajadoras que se dedicaban a la venta de equipos celulares en una agencia.

La mayoría de la Sala Laboral de la Corte local, integrada por Carlos García Allocco y Domingo Sesín, afirmó que “la solidaridad establecida en el artículo 30 LCT se produce cuando se trata de una actividad inherente al proceso de producción, esto es, que no se la puede separar sin alterarlo”.

“La agencia trabaja con medios propios y a su riesgo, la clientela sigue al producto o a la marca y no al agente, ya que actuó en su nombre y la intervención comprobada se explica por el deber de cumplir con la regulación estatal”, es que “la publicidad obligatoria y uniforme, obedece a técnicas de propaganda, en general globales, que no desnaturalizan el contrato de que se trata”, explicaron los jueces.

Asimismo, la mayoría del Máximo Tribunal provincial destacó que “el desarrollo de la ciencia y la técnica, con ajuste al avance, obliga a repensar la extensión de la solidaridad plasmada en la norma bajo análisis (artículo 30 LCT), un cometido difícil a poco que se repase la doctrina y jurisprudencia que aborda la materia, desde la que se aprecia que ante idénticas situaciones fácticas, se proponen soluciones disímiles”.

No obstante, la jueza Mercedes Blanc de Arabel se pronunció en disidencia. La vocal señaló que “la empleadora se dedicaba a la promoción, gestión y obtención de servicio de telefonía móvil y a la venta de los equipos por cuenta y orden de Telefónica”, lo que “evidencia la cesión parcial del establecimiento a favor el agente de comercialización, lo cual, insisto, demuestra a las claras la existencia de la unidad técnica de ejecución”.

En el caso, dos trabajadoras accionaron por despido contra las empresas Megafone S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. Ambas mujeres se dedicaban a la venta de servicios y equipos de telefonía celular. La Cámara del Trabajo acogió en forma integral la acción por despido y condenó, en forma solidaria, a las dos empresas accionadas. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por Telefónica. La entidad sostuvo que no correspondía que se le extienda la condena, pues era una tercera ajena al vínculo laboral entre las actoras y Megafone S.A.

Primero, la Corte provincial manifestó que “esta Sala ha sostenido en reiterados pronunciamientos que la solidaridad que prevé la LCT está impuesta a las empresas que, teniendo una actividad propia, normal y específica, estiman conveniente no efectuarla por sí, en todo o en parte, sino encargar a otra la realización de la que hace a su objeto” y esto “debe determinarse en cada caso”.

Luego, los magistrados cordobeses señalaron que “una prudente télesis exige no desligarse del principio protectorio –rector de la materia y del dispositivo en juego (artículo 30 LCT)-, pero armonizada con la lógica de la época que transitamos: la estructura económica asentada íntegramente en una sola empresa –desde la extracción y fabricación, hasta la entrega del producto al consumidor final- dejó de ser la pauta”.

“No es dable la lineal extensión de responsabilidad prevista en el mencionado artículo 30, en función de la descentralización productiva y de las noveles formas organizativas del trabajo”, por lo que “estamos obligados a buscar un nuevo equilibrio: la calificación de normal y específica que contiene la norma no alcanza hoy para tabular el factum normativo, toda vez que son cualidades que carecen de objetividad propia y por ende es dificultoso identificarlas con certeza”, precisaron los jueces.

Acto seguido, la mayoría del Alto Tribunal local indicó que “la interpretación de un imperativo legal, no culmina con la descripción de lo que ordena sino que requiere que se le adscriba un significado entre muchos posibles, lo que conduce a conectar sus abstracciones con la materialidad de la controversia y así arribar a una solución mejor adaptada a la idea de justicia”. 

“La recurrente es una empresa que brinda el servicio de telefonía celular como prestataria del sistema concesionado por el Estado Nacional -quien es el propietario del espacio aéreo- y la empleadora del actor organizada económicamente como agencia lo comercializaba y vendía sus equipos”, explicaron Allocco y Sesín.

Dicho eso, el Máximo Tribunal aseveró que “las características en las que el juzgador basó su veredicto, todas vinculadas a la injerencia de Telefónica Móviles en la actividad comercial de aquélla, no hacen más que describir los elementos esenciales y tipificantes del contrato que los unía y cuya sola existencia no puede fundar fraude laboral alguno”.

“En síntesis, no existe unidad técnica de ejecución o explotación -argumento definitivo del a quo-“, pues “la agencia no es un establecimiento de la empresa proponente porque si quiere puede unir varias actividades, dada la incuestionable autonomía de sus funciones”, puntualizó la Corte provincial.

Por lo tanto, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió admitir el recurso de casación de Telefónica Móviles S.A. y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo con relación a la extensión de la condena por despido de las dos trabajadoras demandantes respecto de la empresa impugnante.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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