17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Y evita indemnizaciones por daños y perjuicios

La única verdad es la realidad

La Justicia mendocina rechazó el pedido de indemnización por daños que formuló un abogado contra el diario mendocina Los Andes por una noticia en la que se había dado a conocer una acusación en su contra por administración fraudulenta. La Corte local afirmó que “las noticias difundidas, a la fecha en que ocurrieron las publicaciones, eran verdaderas”.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el rechazo de la demanda por daños que había interpuesto un abogado contra el Diario Los Andes. El letrado había cuestionado la publicación de una serie de noticias en las que se difundía una acusación en su contra por administración fraudulenta –retención de fondos de un hospital público del que era asesor legal-, de la que más tarde fue sobreseído.

En particular, la Sala Primera del Máximo Tribunal local aseveró que “tal como surge de las constancias de la causa, las noticias difundidas, a la fecha en que ocurrieron las publicaciones, eran verdaderas y su falsedad no ha sido demostrada en autos por el recurrente, por lo que ninguna responsabilidad le cabe al diario demandado”.

La decisión contó con el voto de los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano, quienes destacaron que “el posterior sobreseimiento dictado en sede penal o la resolución adoptada por la Federación de Colegios de Abogados, en nada cambia la solución a la que se ha arribado, por cuanto, la veracidad de las noticias debe evaluarse a la fecha en que ocurrieron las publicaciones”.

En el caso, un letrado interpuso una acción por daños contra el Diario Los Andes, de la provincia de Mendoza, por haber publicado una serie de noticias, supuestamente tendenciosas, en la que se lo acusaba de haberse quedado con fondos estatales.

El actor sostuvo que se lo acusó de haber retenido dinero que pertenecía a un hospital público del que era asesor legal, pero que, finalmente, en sede penal fue sobreseído por el delito de administración fraudulenta. Esta resolución no fue publicada por el medio de comunicación accionado. El demandante reclamó 173.000 pesos.

La Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por daños del letrado, pues consideró que era aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema elaborada en la conocida causa “Campillay”. Este pronunciamiento fue impugnado, ante la Corte mendocina, por el abogado demandante.

Primero, la Suprema Corte de Mendoza analizó algunos precedentes en la materia. Al respecto manifestó que “no todo lenguaje molesto o hiriente genera responsabilidad”, pues “para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deben poder ser consideradas como expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias para la formación de la opinión pública”.

“Debe distinguirse entre informar (propagar noticias en forma objetiva) o agraviar (propagar noticias con tinte injurioso o denigrante)”, puntualizaron los magistrados provinciales. “Si se agravia, aún cuando las informaciones sean verdaderas, el medio puede llegar a responder civilmente por lesionar el honor de las personas”, añadieron.

Entre tanto, si el medio informa objetivamente “hay que diferenciar si la noticia es verdadera o falsa”, pues “si la noticia es verdadera, el medio no responde aún cuando ofenda a la persona”, pero “si es falsa o inexacta y se trata de un particular, el medio también responde”, salvo que demuestre alguna circunstancia eximente, explicaron los jueces locales.

Acto seguido, el Máximo Tribunal mendocino afirmó que “la veracidad de los hechos publicados ha sido constatada por este tribunal”, y “si las noticias son verdaderas, la parte demandada no responde salvo que el lenguaje utilizado haya sido sensacionalista, injuriante o denigrante”.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado demandante y confirmó la sentencia de Cámara que había desestimado la acción por daños del letrado.

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