17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los límites del accionar contra migrantes

La CorteIDH encontró internacionalmente responsable a República Dominicana por el “uso excesivo de la fuerza contra migrantes” haitianos en 2000. En la frontera perdieron la vida siete personas y variasresultaron heridas. Los detalles del caso.

La Corte Interamericana de Derechos Humano (CorteIDH) consideró internacionalmente responsable a la República Dominicana por el “uso excesivo de la fuerza contra migrantes” utilizado por agentes militares contra un grupo de ciudadanos haitianos.

Se trata del caso “Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana” donde el 16 de junio del 2000 “un grupo de nacionales haitianos llegaron al poblado de Ouanamithe (Wanament), en Haití, donde pasaron la noche”. Al día siguiente cruzaron un río y entraron en territorio dominicano y fueron trasportados en un camión.

Ya el 18, un camión “inició el trayecto a la ciudad de Santiago de los Caballeros en República Dominicana, transportando a aproximadamente 30 nacionales haitianos” que al intentar ser detenidos por 4 militares desviaron el camino y continuaron su trayecto, pero fueron perseguidos por los militares que “realizaron numerosos disparos con sus armas de reglamento y un fusil M16 en dirección al camión”.

Luego, el camión vuelca, y según consigno el fallo de la CorteIDH, el camión vuelca tras lo que comienzan a correr los ciudadanos haitianos pero los militares les disparan para que no se escapen. En los hechos perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. Asimismo, algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron luego expulsados de República Dominicana sin las garantías debidas.

“Los hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual, luego de varios años de proceso y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados de ser sometido a la jurisdicción ordinaria, absolvió a los militares involucrados”, consignó el fallo. Ello a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas para que fuera remitido el caso a la justicia ordinaria.

La CorteIDH estimó que “el Estado no acreditó la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad del uso de fuerza letal por parte de los militares involucrados, por lo que concluyó que el Estado violó el derecho a la vida de las siete personas que perdieron la vida”.

Además, la Corte consideró que “el Estado incumplió su obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal por no contar con una legislación adecuada sobre el uso excepcional de la fuerza, así como por no haber brindado capacitación y entrenamiento en la materia a los militares involucrados, lo que, de acuerdo con el Tribunal, también implicó una contravención del Estado a su obligación de adoptar medidas de derecho interno”.

Asimismo consideró que el Estado violó el”derecho a la libertad personal”, el “derecho a la protección judicial” y el “derecho a la circulación y de residencia” por la expulsión colectiva de los migrantes. Al tiempo que sostuvo que “la intervención del fuero militar en la investigación de los hechos contravino los parámetros de excepcionalidad y restricción que deben caracterizar la competencia de dicha jurisdicción, y provocó la impunidad de los hechos del caso”.

 



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