28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un niño no puede nombrar un abogado

La Corte Suprema confirmó el fallo que dispuso que dos niños, de ocho y nueve años, no podían presentarse en una causa con el patrocinio letrado porque no estaban facultados para “realizar por sí mismos actos jurídicos como sería la designación o remoción de un letrado”. Sin embargo, el Máximo Tribunal ordenó al juez de grado que designe un abogado especializado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Civil que dispuso que dos niños, de ocho y nueve años de edad, no pueden nombrar un abogado para presentarse en un juicio. No obstante, el Máximo Tribunal dio instrucciones al juez de grado para que designe un letrado especializado para los menores, a fin de que los represente en el proceso y garantice su derecho a ser oídos.

De modo puntual, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay afirmaron que “las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la Ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia”.

Los dos menores que efectuaron la presentación judicial bajo análisis “no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos como sería la designación o remoción de un letrado patrocinante”, precisó el Alto Tribunal de la Nación.

En el caso, dos niños -de ocho y nueve años de edad- se presentaron, con el patrocinio letrado de un abogado, en el juicio por desamparo que inició su madre. Esta presentación fue rechazada por el juez de primera instancia, por lo que el patrocinante de los menores apeló el pronunciamiento de grado.

Por su parte, la Sala K de la Cámara Civil confirmó el fallo de grado que había rechazado la presentación de los niños, pues consideró que sólo era viable tal representación en el caso de los menores de entre catorce y dieciocho años. Esta sentencia fue impugnada por los pequeños, a través de su abogado, y a este recurso adhirió la Defensora de Menores de Cámara.

Los niños habían efectuado una presentación judicial para solicitar regresar a vivir con su madre, ya que estaban alojados en un hogar de menores. El proceso por desamparo había sido iniciado varios años atrás, y en ese marco, los hermanitos ingresaron y egresaron en diversas oportunidades de distintas instituciones. Entre tanto, su progenitora tuvo dos hijos más durante la tramitación del juicio.

Primero, el Máximo Tribunal señaló que “los niños expresaron su deseo de volver a vivir con su madre, motivo por el cual requirieron la implementación de las medidas necesarias para fortalecer el vínculo materno filial, removiendo obstáculos que impedirían a la madre asumir su crianza y, específicamente, la intimación al organismo que corresponda para que se tramite la inclusión del grupo familiar en un subsidio habitacional”.

Dicho eso, los Ministros señalaron que, conforme la Convención sobre los Derecho del Niño, se “ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho pleno, sin dejar de advertir que es un ser que transita un todavía inacabado proceso natural de constitución de su aparato psíquico y de incorporación y arraigo de los valores, principios y normas que hacen a la convivencia pacífica en una sociedad democrática”.

“La Ley 26.061 que establece un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, debe ser interpretada no de manera aislada sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva, de modo que mejor concilie con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales”, puntualizó el Alto Tribunal.

Acto seguido, la Corte destacó que “la inconsecuencia o falta de previsión jamás debe suponerse en la legislación, y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto”.

Según el régimen de fondo “los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho”, es decir que “no pueden por sí mismos, administrar sus bienes, disponer de ellos ni celebrar contratos, estando a cargo de sus representantes legales, padres o tutores, la realización de todos estos actos”, enfatizó después el Alto Tribunal.

Sin embargo, los magistrados aseveraron que “las particulares circunstancias fácticas” de la causa demostraban que “los niños no han sido oídos en el proceso”. Entonces, como “debe atenderse primordialmente al interés superior del niño” corresponde “solicitar al juez que les designe un letrado especializado en la materia a fin de garantizar que sean escuchados y puedan hacer efectivos sus derechos”, agregaron.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió confirmar la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que había rechazado la presentación de los menores, aunque ordenó al juez de primera instancia que les designe a los niños un letrado especializado en la materia para garantizar su derecho a ser oídos.



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