17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La mujer carenciada que pedía ayuda al Estado

El fallo que absolvió a María Ovando

El Tribunal Penal 1 de Misiones absolvió a la madre que fue llevada a juicio oral por el abandono de persona agravado por la muerte de su hija de tres años de edad. En el debate, el fiscal no pudo probar las causales del deceso. Así, concluyeron que pretender una condena por ello constituye “un verdadero despropósito jurídico”.

 
Una mujer de 37 años de edad que fue llevada a juicio oral acusada de abandono de persona agravado por la muerte de su hija menor de tres años, fue finalmente absuelta por el Tribunal Penal Nro. 1 de Eldorado, provincia de Misiones, luego de que durante el debate solo se pudiera probar que la menor había sufrido falta de aseo y tenía piojos y granos. 
 
Tras la etapa de instrucción, el Fiscal le atribuyó a la imputada no haberle brindo el cuidado y auxilio necesario a su hija, colocándola en un estado de salud que al tiempo en que la mujer pretendió llevarla a un hospital para su atención resultó tarde, y sostuvo que la muerte se produjo en brazos de la acusada mientras se dirigía al nosocomio.
 
No obstante la gravedad del suceso investigado, el representante del Ministerio Público en el debate no pudo comprobar que el deceso de la menor haya sido causado por el comportamiento de la madre, con lo cual no formuló la imputación con el agravante de la muerte.
 
Así las cosas, con las pruebas producidas durante el juicio y la calificación legal escogida por el fiscal para solicitar la condena –abandono de persona agravado por el vínculo-, lo jueces valoraron que “la única prueba con validez legal que existe en autos, referente al estado de salud que tenía C. antes de ser llevada al Hospital el día en que se produjo su deceso, es que tenía falta de aseo, piojos y granos”. 
 
De este modo, los magistrados concluyeron que “pretender condenar a una madre por Abando de Persona Agravado por el Vínculo (arts. 106 y 107 del C. Penal) porque su hija presentaba falta de aseo, piojos y granos, constituye un verdadero despropósito jurídico”.
 
Previo a ese análisis, cabe indicar que los jueces hicieron hincapié en la situación de vulnerabilidad y precariedad que presentaba la imputada. “Pudimos apreciar, que sentada en el banquillo de los acusados, se encontraba una persona de características particulares, de un lenguaje básico, cuando no nulo, de mirada perdida, y que dejaba entrever, que ninguna idea tenía, del por qué, de su presencia en ese lugar”, relata el fallo. 
 
Además, valoraron que la mujer tuvo una vida “marcada por las tragedias, por la imposibilidad de socializarse, y sin dudas, por el temor constante, que en todo momento, le infundieron sus ex parejas”. 
 
En ese marco, el tribunal analizó el encuadre legal a la luz de las pruebas producidas y descartaron que la imputada haya actuado con dolo respecto a las desatenciones que tuvo para con su hija y resaltaron que el delito por el que resultó acusada la mujer “no admite el comportamiento culposo, es decir, del que actúa con negligencia, imprudencia o impericia”.
 
Para descartar la intención de la imputada en colocar a la víctima y al resto de sus hijos en situación de abandono, los jueces tuvieron en cuenta que la mujer había solicitado ayuda estatal para que le dieran una vivienda y asistencia económica. 
 
Con lo cual, entendieron que “nadie que demande y obtenga resultados (en este caso por aportes del Estado), puede o debe ser sindicada como posible responsable de un delito que para su configuración prevé tres formas; que se haya puesto en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado”. 


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