08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Defensa machista para justificar la brutalidad

El beso de la mujer golpeada

La Justicia de Santa Cruz condenó a un hombre que golpeó brutalmente a su ex mujer a 18 meses de prisión efectiva por el delito de lesiones graves. El imputado invocó un estado de “emoción violenta” tras haber visto a la víctima besando a otra persona. No obstante, la Cámara descartó esa defensa a la que calificó como “machista” y recordó que “la víctima era una mujer adulta y libre”.

La Cámara en lo Criminal de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, condenó a un hombre a un año  y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de lesiones graves. El acusado había golpeado brutalmente a su ex mujer, causándole severas lesiones en el rostro, e intentó defenderse alegando un estado de “emoción violenta” por haber visto a la víctima besando a otra persona.

Los magistrados Cristina de los Ángeles Lembeye, Juan Pablo Olivera y Humberto Eduardo Monelos afirmaron “no hay circunstancia alguna que permita excusar tal estado emocional” del acusado y destacaron el “machismo” de la posición de la defensa, al afirmar que el acusado actuó como lo hizo porque su ex mujer “andaba dando vueltas en el auto buscando hombres, o circulando lentamente para saludarlos, o estaba en el auto con uno”.

Tales circunstancias no interesan, sostuvo el Tribunal Penal y recordó que “la víctima era una mujer adulta y libre”.

En el caso, un hombre fue imputado por la comisión de los delitos de lesiones graves y daños, por atropellar con su camioneta el vehículo conducido por su ex pareja, y luego, agredir a la mujer con puños y patadas, que le causaron severas lesiones en el rostro, e hicieron que la víctima se tuviera que someter a tres cirugías. El Fiscal de la causa solicitó la elevación a juicio oral y el debate fue llevado a cabo ante la Cámara en lo Criminal de Caleta Olivia.

Por su parte, la defensa del imputado sostuvo que el choque fue accidental y que los golpes denunciados por la víctima no fueron de tal entidad. También, afirmó que el acusado había atravesado una situación de “emoción violenta”, luego de ver a su ex mujer besándose con un gendarme, con quien, según el relato del imputado, la víctima iba circulando en el automóvil.

En primer lugar, el Tribunal Penal manifestó que “ninguno de los dos extremos en tratamiento (materialidad fáctica y autoría) han sido cuestionados por la defensa”, y “se encuentran completamente acreditados”. Al respecto, los magistrados analizaron las diversas pruebas reunidas en la causa con relación a ambas cuestiones.

Luego, con relación a la calificación legal del hecho, la Cámara en lo Criminal descalificó los testimonios de algunos deponentes, favorables al acusado, y aseveró que la víctima “iba sola en el auto” y que “aunque hubiera habido un hombre con ella, y aún si hubiesen estado besándose –como sólo dice el acusado- no es motivo para excusar la acción emprendida por el imputado”.

No se puede “abonar la idea machista y prepotente de la mujer como objeto de pertenencia del varón, una idea basada en la sujeción, en la categorización y en el sentido de propiedad”, precisaron los vocales santacruceños.

Además, el Tribunal Penal recordó que “provenimos de una sociedad patriarcal en la que el derecho ha sido un importantísimo reproductor del sistema de géneros” y “tan es así, que el ejemplo clásico del manual de Derecho Penal para la emoción violenta justificada era el del marido que llegaba a la casa y encontraba a su esposa en la cama con otro, ejemplo que reproduce no uno sino muchos estereotipos de género”.

“Entender que el hecho de ver a su ex mujer con otra persona –lo que no ocurrió-, o creer que así fue, es una circunstancia que excusa la emoción del imputado, por lo que la chocó con la camioneta, la bajó de los pelos del auto y la golpeó hasta producirle múltiples fracturas de maxilar por las que fue sometida a tres cirugías y tuvo un extensísimo tiempo de recuperación, una fractura de tabique nasal y una fisura del piso orbitario” es “contrario a la manda constitucional”, precisaron los magistrados.

Por lo tanto, la Cámara Criminal de Caleta Olivia decidió condenar al imputado, por los delitos de lesiones graves y daños, en concurso real, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso.



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