20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Si es un fiscal importante hágase cargo

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por daños ($45.000) contra el diario Río Negro por publicar una fotografía del ex fiscal de la causa Carrasco, Manuel De Reyes Balboa, ingresando a Tribunales y en la que atrás se veía una pancarta injuriante contra él. El peso de la función pública y el interés público del contexto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Río Negro y, en consecuencia, rechazó la demanda de Manuel De Reyes Balboa, quien había actuado como Fiscal en la causa “Carrasco” (investigación del homicidio del joven conscripto Omar Carrasco). El funcionario había accionado por daños a su imagen e intimidad, contra Editorial Río Negro S.A., por la publicación de un foto suya, ingresando a Tribunales, en la que se veía detrás a una persona sosteniendo un cartel que decía: “De Reyes Balboa se vendió a los militares”.

La decisión fue tomada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes afirmaron que no podía “entenderse que mediante la publicación efectuada –que además se encontraba justificada por el interés general que suscitaba el caso judicial al que se hacía referencia- la editorial demandada se hubiese inmiscuido en la esfera privada” del actor.

Además, el Alto Tribunal de la Nación señaló que “no puede considerarse violatoria del derecho a la propia imagen, la publicación de una fotografía del actor que reproduce la imagen de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público y que fue captada con motivo de un acto masivo público, en un lugar público”.

La causa tuvo origen en la acción por daños que interpuso Manuel De Reyes Balboa, Fiscal actuante en el caso “Carrasco II”, contra Editorial Río Negro S.A., a cargo de la publicación del periódico provincial “Río Negro”. El actor sostuvo que un artículo publicado en 1998 por la accionada, fue acompañado por una foto en la que se lo veía a él ingresando a Tribunales, y a una persona detrás con un cartel que decía “De Reyes Balboa se vendió a los militares”.

El demandante aseveró que la foto no correspondía a la tramitación del caso “Carrasco II”, sino a la del caso “Carrasco I”, en la que también había intervenido como Fiscal, y que la imagen dañaba su intimidad. Tanto el juez de grado, como la Cámara que intervino en el caso, hicieron lugar a la acción por daños y condenaron a la editorial al pago de 45.000 pesos, más intereses, y a publicar un extracto del fallo. Además, prohibieron el uso de la fotografía cuestionada por el actor.

Entonces, la demandada acudió ante el Tribunal Superior de Río Negro. El Máximo Tribunal local, sin embargo, rechazo sus quejas y confirmó la condena a indemnizar por daños al actor. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por la editorial accionada ante la Corte Suprema.

Primero, el Alto Tribunal de la Nación explicó que estaba “fuera de discusión” que “la nota periodística se vinculaba con el caso denominado Carrasco de indiscutida trascendencia institucional, en la que el actor se había desempeñado como Fiscal” y que “la fotografía publicada junto al artículo es auténtica y fue tomada en un lugar público, en oportunidad en que el demandante ejercía sus funciones”.

Luego, los magistrados indicaron que la foto ilustraba “en segundo plano” una “manifestación popular en la que una persona desconocida, a la que no se ha relacionado con el medio de comunicación muestra un cartel con la leyenda: De Reyes Balboa se vendió a los militares”.

“En el presente caso se encuentran en juego, por un lado, el derecho a la libertad de expresión, información y prensa, sobre el cual la recurrente ha fundado su postura, y por el otro, el derecho a la intimidad y a la propia imagen que el actor ha invocado como vulnerados”, precisaron los jueces.

Dicho eso, el Máximo Tribunal afirmó que “tanto el artículo periodístico como la fotografía publicados, sólo divulgan datos sobre la actuación pública del actor en oportunidad en que se encontraba ejerciendo su rol de funcionario público, actividad que le confería prestigio o notoriedad”.

“El legislador, por la Ley 11.723, ha prohibido como regla la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, lo que solo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho”, puntualizó el Alto Tribunal.

A su vez, los Ministros indicaron que la foto era un retrato de “libre publicación”, “sin que obste a ello el hecho de que la fotografía hubiese sido tomada en un contexto temporal diferente al de la época de su divulgación, pues había sido obtenida en el contexto de expresiones públicas ligadas al proceso al que se hacía alusión en el artículo (homicidio  encubrimiento del soldado conscripto Omar Carrasco) en los que el actor había ejercido su función de Fiscal”.

“La decisión apelada que responsabilizó al medio de comunicación demandado constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada”, aseveró finalmente la Corte.

Por lo tanto, el Máximo Tribunal de la Nación decidió dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior Provincial impugnada por la editorial demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda de De Reyes Balboa por daños y perjuicios.



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