10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
La autonomía de las asociaciones profesionales

Los médicos eligen, porque así lo quiso el legislador

La Justicia convalidó una norma del Reglamento Interno del Consejo de Médicos cordobés, que exigía un aval del 20% del padrón para presentar una lista para la elección de autoridades. La mayoría de la Cámara destacó que “el legislador ha querido que sea la propia persona jurídica que nuclea a los médicos de Córdoba la encargada de producir la normativa que hace a su funcionamiento”.

La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Córdoba, en un fallo dividido, ratificó la legitimidad de la disposición del Reglamento Interno del Consejo de Médicos provincial, que exige que las listas de candidatos para la renovación de autoridades de esa entidad deban ser avaladas, como mínimo, por el 20% del padrón del distrito respectivo. La normativa había sido calificada, por los apoderados de una agrupación, como inconstitucional e irrazonable.

Los camaristas Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, quienes conformaron la mayoría, consideraron que el pedido de que los actores, de que el porcentaje de avales requeridos (20%) se calculara tomando en cuenta el total de aproximadamente 3.000 profesionales que votaron en las últimas elecciones del distrito capital, en el año 2000, era improcedente.

La mayoría del Tribunal de Alzada sostuvo que el Consejo de Médicos, creado por Ley 4.873, tenía atribuciones para resolver cualquier cuestión electoral no prevista, pues “el legislador ha querido que sea la propia persona jurídica que nuclea a los médicos de Córdoba la encargada de producir la normativa que hace a su funcionamiento, ya que es la más apta para conocer y responder a las necesidades del colectivo”.

Entre tanto, el juez Juan Carlos Cafferata, quien votó en disidencia, sostuvo que el artículo 52 del Reglamento Interno era inconstitucional y consideró suficiente la cantidad de avales que presentó la lista de los actores (“Participación y Recuperación Médica”), que fue del 5,76% del padrón del distrito.

“Un sistema que restrinja en medida significativa la posibilidad de presentación de listas alternativas resultaría, en principio, contrario al sistema democrático”, afirmó Cafferata. Luego, agregó que “tal es lo que sucede, por ejemplo, con una norma que limitara la presentación de candidaturas a la obtención de avales en cantidad tal que dificulte en apreciable medida la posibilidad de obtenerlos”.

La causa tuvo origen en la acción que plantearon los apoderados de la lista “Participación y Recuperación Médica”, para solicitar que se declare la invalidez de un artículo del Reglamento Interno del Consejo de Médicos de Córdoba, que exige un aval del 20% del padrón del distrito correspondiente, como mínimo, para admitir las listas de candidatos para la renovación de autoridades del organismo.

La Jueza Electoral que abordó el planteo de los actores, lo rechazó, y ratificó lo dispuesto por el órgano electoral del Consejo de Médicos, que había proclamado a los postulantes de la lista “Unidad en Defensa de la Dignidad Profesional”, como nuevas autoridades, y declarado innecesaria la celebración de comicios internos. Entonces, los apoderados de “Participación y Recuperación Médica”, apelaron la sentencia, alegando que la exigencia de avales era inconstitucional e irrazonable.

De modo puntual, la mayoría de la Cámara sostuvo que “si el Consejo de Distritos entendió útil o necesario elevar el número de avales exigidos para presentarse como candidatos, ello es una cuestión que sólo le atañe a él, en quien la ley depositó la facultad de hacerlo” y “las razones que lo pudieron llevar a introducir estas modificaciones pueden ser varias, todas igualmente válidas y razonables”.

Los magistrados Gutiez y Suárez, también destacaron que la exigencia de un aval del 20% del padrón de los afiliados, regía desde el año 2008, por lo cual, “desde hace cuatro años la recurrente sabía cuáles eran las reglas que regirían en esta elección” y no acreditó haber realizado “ninguna acción para modificarla en tiempo oportuno”.

Además, la mayoría del Tribunal de Alzada señaló que “si el legislador dejó en manos del ente la regulación pormenorizada de su propio funcionamiento, es porque debe haber entendido que era quien mejor podía evaluar las necesidades de un grupo particular: los médicos de esta Provincia”. Esto, a su vez, impide “que se puedan tomar como parámetros de razonabilidad lo que pudieron decidir de manera diferente otros entes que aglutinan a otros profesionales”, pues “las realidades de éstos pueden ser diferentes”, puntualizó.

Por su parte, el magistrado en disidencia, aseguró que la norma cuestionada por los actores “luce como una irrazonable reglamentación de estos derechos, por cuanto restringe a los actores su derecho a ser candidatos, así como el derecho a postular candidato, mediante una limitación irrazonable”.

Cafferata también remarcó que “ha existido en el tiempo un agravamiento en la limitación a la presentación de listas que originariamente era de 100 avales, posteriormente se elevó al 10% del padrón, y actualmente se fijó en el 20%”. “La exigencia de presentar avales equivalentes al 20% del padrón resulta inconstitucional por arbitraria e irrazonable, además de lesiva al principio democrático y al derecho pasivo al sufragio”, añadió el juez disidente.

Por lo tanto, la mayoría de la Cámara Contencioso Administrativa decidió rechazar el recurso de apelación de los apoderados de la lista “Participación y Recuperación Profesional” y confirmar la resolución de la Jueza Electoral que había sido impugnada.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486