17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Deber de seguridad contractual

Las mascotas de la ruta

La Justicia determinó que la empresa Autopistas del Oeste debía responder por los daños sufridos por un hombre que se accidentó tras atropellar a un perro que estaba cruzando la ruta por la que circulaba.

Las empresas concesionarias que trabajan en las rutas, autopistas y demás caminos de nuestro país tienen la responsabilidad de brindar seguridad a las personas que circulan por estos lugares. La protección debe cubrir los accidentes por mal estado de las vías, problemas suscitados en ellas, y también animales sueltos.

En los autos “Codecido, Hector Guillermo c/Autopista del Oeste S.A. y otro s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón entendieron que la compañía demandada debía responder por el accidente sufrido por el actor quien, cuando viajaba por una ruta, intentó esquivar a dos perros que aparecieron sorpresivamente y, tras atropellar a uno de ellos, perdió el control de su vehículo.

En primer lugar, el juez José Luis Gallo afirmó que “tratándose indudablemente de una responsabilidad que le es atribuida a la demandada en su carácter de empresa concesionaria vial, y en atención a los fundamentos expuestos en la expresión de agravios es preciso poner de manifiesto en tal orientación que la presente Sala ha sostenido ya en otras causas, posición jurídica a la que he adherido y comparto plenamente”.

A estos fines, el magistrado recordó los precedentes de su Sala: “No se trata de establecer si, en función de la relación concedente-concesionario, la responsabilidad de esa empresa puede aparecer allí donde también debería aparecer la responsabilidad estatal, o ser más o menos extensa que esta última, como tampoco si deriva o no del contrato de concesión o del reglamento de explotación del corredor vial”.

Gallo agregó que “ello es así, porque el contenido y términos de la relación de Derecho Público que existe entre el concedente o el concesionario no es oponible al usuario del sistema de rutas concesionadas por peaje, quien al pagarlo establece con la empresa concesionaria una relación de derecho privado distinta de base contractual. En tal sentido, el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual”.

En el mismo orden de ideas, y siguiendo con la cita, el camarista precisó que “en concreto, frente al usuario el concesionario tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la carretera estará libre de peligros y obstáculos, y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario vial lo percibe”.

El juez también agregó que “la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación del corredor vial en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad”.

En otro orden de ideas, Gallo manifestó que “si de suprimir las causas que puedan generar peligro para la circulación de los usuarios se trata, evidentemente la obligación persigue un resultado, por lo que no puede afirmarse que se trate de una obligación de medios”.

Al mismo tiempo, el integrante de la Sala entendió que “esta obligación derivada del contrato de concesión importa para la concesionaria asumir una obligación de seguridad, esto es, de indemnidad, con relación a la circulación en la red vial a su cargo. Tiene por finalidad asegurar la circulación de los automovilistas, tratando de impedir irregularidades como la de autos”.

Por eso, el juez no dudó en afirmar que “importa ello una estipulación contractual emergente de la relación entre concedente y concesionario, en beneficio de quien resulta tercero respecto de tal relación, el usuario que se individualiza al circular por el carril vial. Esta estipulación a favor del usuario persigue salvaguardar su seguridad en el uso de los caminos objeto de la concesión, y la obligación de seguridad pesa en forma directa sobre el concesionario”.
 



dju
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