26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Prescripción es prescripción, acá y en Chile

La Corte Suprema trasandina rechazó un recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Santiago que desestimó el pago de indemnización pretendido por un sacerdote por la publicación de un reportaje en un diario de circulación nacional.

 

La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem y los abogados integrantes Arturo Prado y Virginia Halpern, desestimaron un recurso presentado por un sacerdote contra el medio de comunicación de aquel país “La Nación Domingo” contra un fallo que determinó prescripta una causa en la que el clérigo solicitaba un resarcimiento por la publicación de un reportaje en ese diario.

Se trata de una causa iniciada por el sacerdote Raúl Hasbún por el que pedía ser resarcido por la publicación de un reportaje en el diario “La Nación Domingo” donde se lo emparentaba al sacerdote con la tortura en un reportaje titulado “Los Top Ten- La Cara Civil de la Tortura”.

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó la prescripción de la acción civil dado el tiempo transcurrido entre la publicación -producida el 5 de diciembre de 2004- y la fecha de la notificación de la demanda -el 9 de diciembre de 2008-. Lapso que supera el plazo de 4 años para demandar este tipo de acción. Tras la presentación del sacerdote la causa llegó a la Corte.

Los jueces explicaron que “si bien es la existencia del daño lo que determina el momento en que nace la obligación indemnizatoria y, por tanto, el interés de la víctima para accionar, en el caso de autos ese desfase entre el hecho imputado y el perjuicio, no se invoca y, en todo caso, no se presenta ni se advierte del mérito de los antecedentes”.

“Encontrándose prescrita la acción resarcitoria intentada, improcedente resulta hacer consideraciones sobre el fondo del conflicto jurídico planteado, sin perjuicio de dejar asentados los hechos de los razonamientos del fallo de primer grado que se mantienen”, explicaron los magistrados en la sentencia.

Asimismo, y según explicaron los fallos de primera y segunda instancia, se desestimó que la interposición de una querella por el delito de injurias, interpuesta en el 2005: “en relación a la interrupción de la prescripción por la interposición de la querella criminal antes aludida, debe señalarse que conforme obra en el documento aparejado a fs. 164, consistente en una copia del referido libelo criminal, es posible advertir que fue ingresado al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, con fecha 07 de enero de 2005, que el querellante es solamente el actor principal, don Raúl Alfredo Hasbún Zaror, que los hechos que motivaron la interposición de dicha acción, son precisamente, los mismos que originan esta causa, es decir, la publicación del artículo “Los Top Ten- La Cara Civil de la Tortura”.

Y explicaron que “el ejercicio de la querella criminal no puede tener efecto interruptivo de la acción civil por el daño recibido del ilícito, en sede extracontractual, por los diferentes fines y naturaleza de unas y otras. Ahora, si expresa y formalmente, en la referida querella se hubiere formulado reserva para la persecución del resarcimiento civil, en sede extracontractual, dicho acto volitivo expreso de los actores, hubiere tenido el efecto de interrumpir el computo del plazo de prescripción de la acción civil, sin perjuicio, que la reserva debiera haberse efectuado por los mismos justiciables y en contra de las mismos sujetos que ocuparán la posición de sujetos pasivos en la acción civil, circunstancias que no concurren en el caso sub-lite, de manera tal que no puede prosperar la alegación de encontrarse interrumpida la prescripción alegada por la demandada”.

Por todo ello la Corte Suprema de Justicia de Chile decidió rechazar el recurso de casación presentado por el sacerdote.

 



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