15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
No es tema sencillo la jubilación de un ex juez de la Corte

Causa Boggiano: salvo Lorenzetti, nadie se mete

Seis de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se excusaron de intervenir en la causa iniciada por el ex miembro del Máximo Tribunal, Antonio Boggiano, para reclamar una jubilación. Los magistrados invocaron “motivos graves de delicadeza y de decoro” al informar su decisión de apartarse del caso.

Esta semana, en el marco de la causa “Boggiano Antonio c/Estado Nacional”, relativa al reclamo jubilatorio cursado por el ex Ministro del Alto Tribunal de la Nación, seis de los siete jueces que integran actualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se excusaron de intervenir.

El actual Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, fue el único magistrado que no se excusó de participar en la decisión de la causa. Entre tanto, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay decidieron apartarse del conocimiento del caso.

“Por motivos graves de delicadeza y de decoro, nos excusamos de intervenir en la presente causa vinculada con la percepción de la pensión vitalicia prevista en el capítulo I de la Ley 24.018 por parte del señor ex Ministro doctor Antonio Boggiano”, indicaron los seis magistrados del Máximo Tribunal, quienes fundaron su decisión en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

La decisión de seis de los Ministros del Máximo Tribunal de la Nación obliga, entonces, a la Corte Suprema a designar seis conjueces, para que resuelvan si ratifican o revocan el planteo formulado por Antonio Boggiano.

Antonio Boggiano, ex Ministro de la Corte Suprema, inició un reclamo judicial para cobrar la jubilación de privilegio correspondiente a su antiguo cargo en el Alto Tribunal de la Nación, a perpetuidad y con un retroactivo de alrededor de siete años, más intereses.

No obstante, cabe recordar que el ex magistrado Boggiano fue destituido mediante juicio político en el año 2005, por el Congreso de la Nación. El juez fue sometido a dicho procedimiento por la causal de mal desempeño en sus funciones. En esa oportunidad, el Senado también dispuso la inhabilitación de Boggiano para ejercer cargos de honor, confianza o a sueldo de la Nación.

El reclamo jubilatorio de Boggiano llegó a la Corte Suprema a raíz de la apelación que interpuso el Estado Nacional demandado, contra una sentencia de la Cámara de Seguridad Social. Esta impugnación fue cursada contra un pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal Federal que hizo lugar a la pretensión previsional del ex Ministro.

De modo puntual, la decisión de la Cámara de la Seguridad Social resulta controvertida, en tanto que, según la legislación vigente, Antonio Boggiano perdió el beneficio jubilatorio reclamado debido a que fue destituido mediante juicio político.

El artículo 29 de la Ley 24.018, relativo a las jubilaciones de jueces de la Corte Suprema y otros funcionarios, establece en forma expresa que “los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.

Finalmente, resta señalar que los integrantes de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Lilia Maffei de Borghi y Bernabé Chirinos, al admitir el planteo de Boggiano, declararon inconstitucional el artículo 29 de la Ley 24.018 y afirmaron que “la destitución no implica más que abandonar la función que desempeñaba como ministro de la Corte el doctor Boggiano”, pues la Constitución Nacional “nada dice en orden a que simultáneamente se pierdan beneficios previsionales”.



dju


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