13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Una imagen que se te pega y se paga

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata determinó que American Express debía pagar la tasa municipal por publicidad debido a que los stickers que se pegan en las puertas de los comercios, como restaurantes o locales de ropa, "cumplen con los requisitos para generar efectos publicitarios", según se afirmó.

Un recurso ampliamente utilizado por comercios como restaurantes, shoppings, locales de ropa, muebles y otro rubros, en fin, de casi cualquier actividad comercial que se pueda llevar a cabo en un lugar con atención al público, es el de pegar stickers con las tarjetas de crédito y débito aceptadas en el lugar. Eso ahorra a los comerciantes el trabajo de tener que aclarar los tantos en este sentido.

En los autos “Municipalidad de General Pueyrredon c/ American Express Argentina S.A. s/ apremio”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que la empresa accionada debía pagar una tasa municipal por pegar esos stickers en las puertas de los locales adheridos.

Los magistrados entendieron que el hecho de que haya una imagen que sea visible en la vía pública era un hecho que podía configurar un efecto publicitario y, por ende, pasible de ser observado bajo la tasa municipal.

La empresa alegó que no existía una deuda en el caso, hecho por el que la Municipalidad demandó a la compañía. Desde allí resaltaron que colocar obleas identificatorias en los locales adheridos no implica una “publicidad gravada”, con cuya base se expidió el título para llevar a cabo la ejecución de apremio del caso de autos.

Los jueces alegaron que “una declaración en el sentido pretendido podría resultar viable, aún en el acotado marco cognoscitivo del procedimiento de apremio de nuestra Provincia, en tanto los presupuestos para considerar inhábil al título no requieran un amplio debate y prueba que exceda la órbita de este tipo de procesos. Esto significa que si la inexistencia de la deuda resulta manifiesta o puede justificarse con una simple actividad probatoria, no debería postergarse su discusión para un ordinario posterior”.

También remarcaron que de las “actuaciones administrativas surge claramente que el crédito que la municipalidad pretende ejecutar encuentra su fundamento normativo en los derechos de publicidad y propaganda previstos en el artículo 226 inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y su Ordenanza Impositiva, y como consecuencia de haber constatado los inspectores municipales la colocación de calcos identificatorios de la tarjeta de crédito que otorga la ejecutada en los comercios que allí se detallan”.

En este orden citaron jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. En el caso que trajeron a colación, los jueces destacaron el voto de un colega suyo que señaló que había que distinguir entre la información al consumidor y la publicidad como divulgación para atraer posibles compradores compradores “o adquirientes de bienes o servicios”.

En ese caso, el camarista afirmó que “el cumplimiento del mandato constitucional de proporcionar al consumidor información veraz y adecuada, mal puede constituir una manifestación publicitaria en los términos de la Ordenanza Fiscal del municipio actor”.

Asimismo, instaron a que se repare que de las actuaciones “administrativas agregadas a la causa, y de las cuales no puede prescindirse so pena de amparar rigorismos formales, surge que el hecho imponible se configuraría por la colocación de adhesivos instalados en las puertas de acceso a los locales comerciales adheridos al sistema de tarjeta de crédito que administra la ejecutada; pudiéndose encuadrarse tal proceder como una de las tantas formas de dar cumplimiento con el deber impuesto por la normativa específica”.

La sentencia agregó que, en efecto, “el artículo 32 de la Ley 25.065 que regula el deber de información, establece que el emisor de las tarjetas de crédito debe suministrar a los proveedores, sin cargo alguno, de todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema”.

A su vez, consignaron que “entre las "publicaciones informativas" exigidas por la ley no puede excluirse la de exhibir al público en general los medios de financiación de los que puede valerse el consumidor, haciendo ello a la protección de su interés económico constitucionalmente garantizado”.

 

Este fallo fue provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
 



dju


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