17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Otro sentencia contra las telefónicas

Más defensa para el consumidor

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sanción contra la Telecom impuesta por la Secretaría de Defensa del Donsumidor provincial tras la denuncia de un usuario por las reiteradas fallas técnicas que sufría en el servicio. Los fundamentos.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Fabian Vittar, Guillermo Diaz, Abel Cornejo, Guillermo Catalano y Gustavo Ferraris, rechazó un recurso presentado por la empresa Telecom Argentina S.A. y confirmó una multa impuesta por la Secretaría de defensa del consumidor provincial tras la denuncia de un usuario por las reiteradas fallas técnicas.

Se trata de la causa “Telecom Argentina S.A. – Apelación resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor – Queja por Rec. de Inconst. Denegado” donde la empresa presentó una acción de inconstitucionalidad que la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta había rechazado.

Según consta en la causa la Secretaría de Defensa del Consumidor sancionó, mediante la resolución 142, a la empresa telefónica por infringir en forma reiterada los artículos 4 y 19 de la ley 22240 en una denuncia planteada por una mujer que sufrió fallas técnicas en el servicio que había contratado.

Tras la apelación al fallo de la sala II de la Cámara Civil y Comercial porteña la Corte sostuvo que “resultan válidas las facultades reconocidas a la administración, por las leyes de defensa del consumidor 24240 y 7402, para aplicar sanciones ante la detección de infracciones, en tanto se dispuso el control judicial suficiente, mediante el procedimiento recursivo que prevén los artículos 45 de la primera y 19 de la segunda”.

Consideró asimismo que los cuestionamientos de los apoderados de la firma Telecom Argentina SA a la determinación de la multa y su graduación “carecen de sustento”.

Ello puesto que la resolución cuestionada consigna que “surge que la autoridad de aplicación tuvo en miras la posición relevante de la recurrente en el mercado local, la especialidad del servicio en cuestión, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reincidencia en la comisión de infracciones, habiendo señalado al respecto las actuaciones pertinentes”.

“La apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de la administración”, recordó la Corte de Justicia de la Provincia.

Y concluyó: “el incumplimiento de los deberes contenidos en la ley de defensa del consumidor constituyen infracciones formales, en tanto que las sanciones en ella previstas se caracterizan por su carácter ejemplar y disuasivo y tienden a equilibrar la relación de consumo”.

 



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