26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Peligro al volante

Que el nene tenga registro no exime a papá y mamá

"Sería muy fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete por los daños que cometiera su hijo, con el sólo hecho de autorizarlo a que obtenga el carnet de conductor, en desmedro de los derechos de las potenciales víctimas”, señaló la Justicia. En un accidente a la salida del boliche, falleció un joven que iba en el baúl y el Tribunal le endilgó el 20% de responsabilidad al conductor.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba determinó que los padres de un menor de edad, que protagonizó un accidente automovilístico y contaba con carnet de conducir, debían concurrir con el adolescente en la reparación de los perjuicios generados por su hijo. La sentencia no se enroló en la tesis que sostiene que tratándose de menores adultos, es decir, mayores de 16 años, la habilitación concedida por el Estado para conducir exonera a los padres de responder.

La decisión fue tomada por los jueces Raúl Fernández, Miguel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega, quienes indicaron que el hecho de que el menor tuviese carnet no eximía a los progenitores, “pues sería muy fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete por los daños que cometiera su hijo, con el sólo hecho de autorizarlo a que obtenga el carnet de conductor, en desmedro de los derechos de las potenciales víctimas”.

El caso tuvo origen en el accidente automovilístico que protagonizó un grupo de jóvenes en Carlos Paz, a la salida de un boliche. El adolescente que manejaba el rodado que colisionó era menor de edad, pero poseía un carnet de conducir. Uno de los muchachos que era transportado en la caja de la camioneta perdió la vida a causa del siniestro.

Ante tal situación los padres del joven que falleció en el accidente promovieron una acción por daños contra el menor, sus progenitores y la compañía aseguradora del vehículo. El juez de grado de Carlos Paz admitió la demanda en forma parcial y condenó a todos los accionados al pago de una indemnización de 176.885 pesos, más intereses.

El fallo de grado fue apelado por todas las partes. Los actores cuestionaron la fijación de intereses, los padres del conductor se agraviaron porque se les atribuyó responsabilidad pese a que su hijo tenía carnet habilitante y la aseguradora se quejó por la extensión de la condena más allá de lo que fijaba la póliza.

Primero, la Cámara Civil y Comercial manifestó que el  hecho de que “la autoridad de aplicación estime que una persona queda habilitada para conducir, no significa elevarla al rango de responsable patrimonial frente a la víctima, por los daños que ocasione”.

“En todo caso, la habilitación para conducir es una expresión técnica: se le otorga el carnet a quien se encuentra técnicamente preparado para conducir, pero no se declara que a partir de ese momento el menor se transforme en una persona plenamente capaz, que responderá por los daños que ocasione”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, los vocales destacaron que conforme la legislación provincial, para otorgar una licencia de conducir a un menor de edad es menester la autorización de su representante legal, y que se prevé en dicha normativa la posibilidad de retractación del representante, la que conlleva un efecto anulatorio del permiso.

Tal regulación “pone en evidencia la intención del legislador –en similar sentido al de la ley nacional- de mantener la exigencia de control paterno sobre la actividad de un hijo al volante”, puntualizó la Justicia provincial de Alzada.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones decidió disminuir el monto de la indemnización a favor de los familiares del joven que perdió la vida, pues tuvo en cuenta que la víctima había accedido a ser transportada en la caja de la camioneta, a pesar de los riesgos que implicaba.

“Si la víctima aceptó ser transportada en la caja de la pick up ello involucró el conocimiento de un peligro potencial derivado de la situación de desprotección que tal habitáculo ofrecía”, por lo que de la responsabilidad total por el hecho debe atribuirse “el veinte por ciento a la víctima y el resto a los obligados legalmente”, precisaron los magistrados.

Dicho eso, la Justicia de Alzada indicó que “esto es así, porque conforme quedó establecido, el conductor llegó al lugar del impacto a alta velocidad, tanto que T.M. le pidió que fuera más prudente, y J.M.R. reconoció que quienes iban en la cajuela le gritaron que fuera más despacio, y al momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsabilidad atribuida al conductor”.

Además, los jueces admitieron los planteos de la aseguradora demandada, pues consideraron que los términos de la póliza determinaban que la responsabilidad asumida por la firma se extendía a cubrir sólo “los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial decidió acoger parcialmente el recurso de los demandados y disminuir su responsabilidad en un veinte por ciento, sobre el total de la indemnización fijada en la sentencia de grado. También se admitió el planteo de los actores en torno a los intereses, que se fijaron en “tasa pasiva promedio con más el 2% nominal mensual”, y el de la aseguradora.



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