17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No es lo mismo antes que después

La Corte Suprema de Chile confirmó la condena por ejercicio ilegal de la profesión contra una psicóloga que trabajó en el servicio público realizando informes periciales en causas de renombre antes de tener efectivamente el título.

 

La Corte Suprema de Chile ratificó la condena por ejercicio ilegal de la profesión en contra de Rina Montt Marchant, quien trabajó como psicóloga en el servicio público y que, además, realizó informes periciales en casos de renombre en aquel país.

El fallo se encuentra firmado por los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar, quienes rechazaron el recurso de casación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez ratificó la sentencia del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago que condenó a Rina Montt Marchant a la pena de 41 días de prisión y multa de 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por el ilícito.

La denunciada ejerció cinco años como psicóloga antes de obtener el título, entre los años 1997 y 2002, realizando informes psicológicos que firmaba como psicóloga, perito psicóloga y coordinadora de la unidad de intervención en crisis, argumentando que “firmó sin tener título porque en su escuela se le informó que podía hacerlo”. La mujer se recibió en el año 2000 aunque recién se tituló en el 2002.

La resolución determina que no corresponde aplicar el principio de la cosa juzgada en esta investigación al analizar otro proceso donde la condenada fue absuelta, pero por el delito de falso testimonio.

En el fallo, la Corte consigna que “para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible anterior y del actual procesado; y exige la concurrencia de determinadas condiciones: la existencia de un juzgamiento que termine con condena, absolución o el sobreseimiento del imputado; identidad del hecho que constituye el delito perseguido; y la identidad del sujeto activo o agente del delito, es decir, de la persona a quien se le atribuye participación en él”.

“Lo fundamental, entonces, para estar en presencia de cosa juzgada en esta materia, es que actualmente se inicie proceso contra determinada persona para averiguar su intervención en determinado hecho, del cual emergerá el delito; deberá existir un proceso anterior en que se haya investigado el mismo hecho y se atribuyere responsabilidad a la misma persona”, agrega la sentencia.

Asimismo, los jueces explican que “en el caso en estudio, se alega la existencia de cosa juzgada entre lo decidido en este expediente y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago al revocar una auto de procesamiento por el delito de falso testimonio en causa criminal”.

“Claramente se advierte que si bien existe identidad en cuanto a la persona imputada, no puede decirse lo mismo en relación a los hechos materia de los procesos, ni hay constancia siquiera que haya recaído sentencia de término en el juicio que sirve de base a la cosa juzgada que se reclama, pues lo único que se ha esgrimido es la indicada resolución del tribunal de alzada cuya naturaleza difiere de la que exige la alegación de que se trata. No se verifica en consecuencia la doble identidad que se requiere, bastando con la falta de coincidencia de uno de los elementos requeridos para que no tenga cabida la causal invocada”, concluyeron.

 



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