13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

En hora pico las lesiones son peores

La Justicia Civil condenó a Metrovías a que indemnice con $14.500 a un joven que sufrió lesiones en su mano derecha cuando se reabrió la puerta del vagón al no poder cerrarse por el cúmulo de pasajeros. La jueza ponderó que haya ocurrido “entre las 09.38 y 10.00 horas, es decir, en hora pico y en una de las estaciones más concurridas de la red".

Miguel Prada Errecart, titular del juzgado en lo Civil de primera instancia N°100, condenó a la empresa Metrovías S.A. a que indemnice con 14.500 pesos a un joven que sufrió lesiones en su mano derecha producto de la apertura de las puestas de un vagón del subterráneo.

La causa “G P T c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios” se inició luego de los hechos ocurridos en agosto del 2005 en la estación Constitución de la línea C de subte cuando un adolescente “subió en el último vagón y en razón de la gran cantidad de gente que se encontraba tanto en el tren como en el andén, se vio obligado a permanecer cerca de la puerta”.

El adolescente tenía la mano derecha apoyada en el marco de la puerta cuando, al reabrirse la misma como señal que realizó el guarda para avisar sobre la partida, la misma quedó atrapada y le generó lesiones en la mano derecha.

El joven “pudo resistir el dolor hasta la estación Moreno -tercera desde Constitución-, cuando debió descender de la formación al sentir mareos” tras lo que, y con la intervención de personal de seguridad y de la Policía Federal, fue trasladado en una ambulancia el SAME al Hospital Argerich, donde recibió atención médica.

Tras el accidente el joven “perdió la sensibilidad y parte de la movilidad de los dedos meñique y anular” y su padre inició acciones legales con el objetivo de un resarcimiento por el daño moral y psicológico que el hecho le produjo al menor. Metrovías, por su parte, negó el hecho argumentado que en caso de haberse producido el accidente, el mismo se debió a la “negligencia” del pasajero

En la sentencia de primera instancia, que se encuentra sujeta a apelación de las partes, el juez sostuvo que “si bien el accionante expone que apoyó su mano en la puerta, adelanto desde ya, que no considero que tal acción implique una conducta negligente, ni mucho menos, un incumplimiento de las obligaciones que recaen en su carácter de pasajero”.

El magistrado, tras recordar que el hecho “ocurrió entre las 09,38 y 10,00 horas, es decir, en hora pico y en una de las estaciones más concurridas de la red de subterráneos” consideró que “corresponde admitir la pretensión contenida en la demanda, debiendo el demandado responder por las consecuencias dañosas del accidente”.

Tras analizar las pericias médicas realizadas el juez rechazó la pretensión por daño psicológico y reconoció el derecho a indemnización por los otros rubros como el daño moral y condenó a la empresa a que indemnice al joven por un toral de 14.500 pesos.

 



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