07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Si la nota de pedido se expresó en dólares, el 75% se pesifica

A pesificar las compras

La Justicia determinó que el pago de dos facturas de 100.000 dólares por dos tanques cisterna debía realizarse pesificando el monto que figuraba en dólares. Si bien la factura había sido emitida en pesos, los magistrados entendieron que la nota de pedido que tenía el precio en dólares constituye, en sí misma, "un verdadero contrato de compraventa".
 

En los autos “Tanques Fangio S.A. c/ Luis A. Carrizo y Cia S.R.L. s/ cumplimiento de contrato”, la parte demandada se quejó de que “la recepción de la demanda configura un enriquecimiento indebido para la actora ya que las unidades fueron construidas antes de la emergencia, con insumos adquiridos en el mercado también con anterioridad y no acreditó la utilización de importados adquiridos a precio dólar”.

Los agravados se referían, más precisamente, a la sentencia de primera instancia en la que el juez determinó que una parte de la compra de dos tanques cisterna, valuados en más de 100.000 dólares, sean pagados pesificando el monto pero, sobre todo, abonando casi una cuarta parta en pesos sin ´pesificar´.

Los demandantes pretendían que la deuda se pesifique completamente en su valor de dólares. Y así lo decidieron los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, quienes, a su vez, señalaron que, si bien la factura había sido emitida en pesos, la nota de pedido tenía el precio en la moneda estadounidense. Aseveraron, en este sentido, que la nota constituye en sí misma un contrato de compraventa.

Los magistrados relataron: “La afirmación de que la empresa actora no aceptó el pedido y que se hizo un contrato distinto documentado en la factura como argumento de la contraria, no resiste el análisis. Porque la empresa aceptó el pedido efectuado en la nota a tal punto que entregó a la demandada los bienes comprados, tomando en pago los bienes ofrecidos por ella en la misma nota y se difirió el pago del precio en la forma consignada en la nota de pedido”.

“La factura emitida se hizo como respaldo contable de la operación plasmando la misma operación consignada en la nota de pedido”, comentaron, agregando a su vez que “la nota de pedido, cuyo valor documental le niega el recurrente, constituye sin duda alguna una propuesta de contrato que efectúa el comprador al vendedor, quedando formalizado a partir de la aceptación formulada por este último”.

“La aceptación puede ser prestada expresa o tácitamente y a partir de ese momento, el comprador adquiere el derecho de exigir la entrega de los bienes y está obligado a recibirlos y pagar su precio, del mismo modo, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa en las condiciones estipuladas y adquiere el derecho a que ella sea recibida por el comprador y percibir su precio.”

Los camaristas afirmaron que “los contratos comerciales y, por ende, la compraventa, pueden justificarse por los medios de prueba indicados por el artículo 208 del Código de Comercio, y aún por otros no contemplados desde que la enumeración allí prevista es meramente enunciativa, de tal modo que la existencia del mismo puede acreditarse mediante la nota de pedido que en la especie fue instrumentada en dólares por cada unidad a fabricar”.

De todas formas, recordaron que la demandada resaltó “la contradicción existente”, ya que “las dos facturas están expresadas en pesos y así volcadas en los libros de contabilidad llevados por la actora, de lo que se desprende que la operación fue en pesos”.

“Ha dicho la jurisprudencia que para acreditar la existencia de una compraventa mercantil puede servir, por ejemplo, la presentación de una orden de compra o una nota de pedido del comprador, y ello aún si resultase de un fax, pues no puede ignorarse el uso que tiene este medio de comunicación como modo de instrumentar tanto un pedido concreto como para fijar las condiciones del contrato, cuando quien lo trae e invoca es quien aceptó la orden y la cumplió."

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju


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