31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Proporcionalidad para los cargos públicos

No se hagan los machos

El TSJ de Córdoba determinó que, cuando un Municipio no tiene carta orgánica propia, las vacantes para ediles del Concejo Deliberante tienen que cubrirse respetando la proporción entre hombres y mujeres. La decisión surgió de una causa en la que se discutió el reemplazo de una concejala mujer por un hombre, en la Municipalidad de Tancacha.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba determinó que los Municipios que no cuentan con una carta orgánica propia, a la hora de cubrir las vacantes de ediles para el Concejo Deliberante, tienen que respetar la proporción entre hombres y mujeres, y cumplir así con la Ley provincial de Participación Equivalente de Géneros, N° 8901. El pronunciamiento fue dictado pese a que la cuestión ya se había tornado abstracta.

La Ley de Participación Equivalente de Géneros tiene disposiciones que “se proyectan tanto a las elecciones provinciales como a las municipales, cuando los gobiernos locales no hayan sancionado su carta orgánica, de forma tal que pasan a completar las cláusulas de la Ley Orgánica Municipal”, precisaron los magistrados Domingo Sesín, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Rubio, Armando Andruet, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco.

De modo puntual, la Ley de Participación Equivalente de Géneros establece que, ante la producción de una vacante, asumirán el cargo los candidatos titulares o suplentes del mismo género que aquel que haya que reemplazar y que sigan en el orden de la lista oficializada de la correspondiente fuerza política.

La decisión fue tomada por la Sala Electoral del Alto Tribunal cordobés en el marco de un caso en el que, tras la vacante producida por un edil mujer ingresó como suplente, en su lugar, un hombre. En ese marco, el Municipio invocó judicialmente la Ley de Participación Equivalente de Géneros y cuestionó el reemplazo. En primera instancia, la acción de la Municipalidad fue rechazada.

Luego, llegado el caso ante la Cámara Civil y Comercial de Río Tercero, por apelación del Municipio, se revocó la sentencia de grado y se sostuvo que no era aplicable la Ley Orgánica Municipal de Córdoba, sino la Ley de Participación Equivalente de Géneros. Este pronunciamiento fue impugnado por la mujer cuya vacante se produjo y fue reemplazada por un hombre.

El Máximo Tribunal cordobés se expidió sobre el tema pese a que la cuestión se había tornado abstracta, dado que el mandato de la concejala cuya vacante se discutió había finalizado en 2011. No obstante, los jueces indicaron que existía un “interés institucional” que justificaba el dictado de sentencia, y también, que en atención a la “función docente de las resoluciones judiciales” era necesaria “una decisión esclarecedora que sirva de referente exegético para el futuro”.

De modo puntual, la Corte cordobesa manifestó que la Ley de Participación Equivalente de Géneros procura que las listas de candidatos, para elecciones provinciales y municipales, “contengan porcentajes equivalentes de ambos géneros”.

Para cubrir las vacantes que se producen en un Concejo Deliberante “deben asumir primero los candidatos titulares del mismo género del partido que corresponda que no hubiesen sido incorporados y, luego de éstos, los suplentes del mismo género proclamados como tales, que siguen en el orden de la lista”, precisaron los magistrados provinciales.

Dicho eso, el Alto Tribunal local indicó que “no hay lugar a dudas de que lo que ha querido el legislador a través de este enunciado es el sostenimiento en el tiempo de la simetría numérica entre ambos sexos en el seno de los cuerpos colegiados de base efectiva, aún frente a las distintas situaciones de vacancia que puedan irse produciendo a lo largo del período de mandato”.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la impugnación cursada por la concejala cuya vacancia se produjo y ratificó la decisión de la Cámara Civil y Comercial de Río Tercero de aplicar al caso las disposiciones de la Ley de Participación Equivalente de Géneros.



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