26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Imposición de costas y cobro de honorarios

Los costos de cobrar costas

La Justicia rechazó la ejecución promovida por un abogado, para cobrar honorarios, pues entendió que el fallo a ejecutar no estaba firme al iniciarse el proceso incidental. El Tribunal manifestó que “para resultar un título ejecutivo habilitante de la vía coactiva de cobro, toda regulación judicial debe hallarse firme y contener la condenación en costas con indicación del deudor”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la excepción interpuesta por OSDE, la obra social demandada en el juicio, y rechazó la ejecución de honorarios que intentó un abogado, ya que consideró que la sentencia a ejecutar no estaba firme al momento de iniciarse el procedimiento incidental.

En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones afirmó que “para resultar un título ejecutivo habilitante de la vía coactiva de cobro, toda regulación judicial debe hallarse firme y contener la condenación en costas con indicación del deudor que permita dirigirla al mismo”, pues “de lo contrario, aquel será inhábil como título ejecutivo”.

En el caso, un abogado promovió un incidente de ejecución, con la finalidad de cobrar los honorarios que le fueron regulados en una sentencia dictada en el mes de marzo de 2012. Sin embargo, la parte contra quien accionó el letrado –la obra social OSDE- dedujo una excepción de falsedad de la ejecutoria.

La demandada sostuvo que no era viable la ejecución intentada, pues el tribunal que dictó la mentada sentencia en marzo no se había pronunciado en torno a la imposición de costas y que, por ende, tal silencio implicaba que las costas fueron impuestas por el orden causado, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia provincial.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que la Corte Suprema de la Nación determinó que “si el principio general es la imposición de costas al vencido, sólo puede eximirse éste de responsabilidad mediante un pronunciamiento expreso que así lo diga, bajo pena de nulidad”.

Luego, los magistrados provinciales destacaron que según los Ministros del Alto Tribunal de la Nación “si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces, el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita”.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones local señaló que el criterio establecido por la Corte Suprema de la Nación había sido expresamente acogido a nivel provincial por el Superior Tribunal jujeño y que difería con el sustentado por la demandada al interponer su excepción.

No obstante, los jueces aclararon que “si bien finalmente las costas recaen sobre el perdidoso, no existía decisión expresa al momento de iniciar la presente ejecución, por lo que no le era exigible al ejecutado, quien por ende no se hallaba aún obligado al pago”.

Entonces, ante esta situación, se torna “procedente la excepción de falsedad de ejecutoria como única vía con que cuenta la accionada para defenderse de la ejecución de una sentencia cuyo cumplimiento no le era exigible”, precisó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesta por la obra social demandada e impuso las costas del incidente al ejecutante vencido.



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