10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Despido por embarazo

La intención es lo que vale

La Cámara del Trabajo condenó a una empresa al pago de una indemnización agravada por despido de una trabajadora embarazada. Si bien la mujer presentó el certificado médico, el fallo sostuvo que “si ya tenía el documento en su poder, confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo a su empleador”.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, modificó una sentencia de grado y condenó a una empresa al pago de una indemnización agravada por despido, de casi 100.000 pesos, a favor de una mujer que estaba embarazada al momento del distracto. La empleadora había fundado la desvinculación en la causal de abandono del trabajo.

En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones destacó que “si la actora ya tenía en su poder el certificado médico confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo al empleador, por lo que resulta coherente lo afirmado por la actora en cuanto intentó hacer entrega del mismo, lo que no pudo cumplir pues la demandada la despidió invocando una causal de despido improcedente”.

En el caso, una trabajadora interpuso una demanda por despido contra su empleadora y reclamó el pago de una indemnización agravada, alegando que el motivo del distracto fue su embarazo. La empleadora negó tener conocimiento de la situación de gravidez y sostuvo que la desvinculación se fundó en la causal de abandono del trabajo.

Por su parte, el juez de primera instancia admitió el reclamo de la trabajadora y condenó a la empresa demandada al pago del resarcimiento por despido, pero no le concedió la indemnización agravada solicitada. Esta sentencia judicial fue impugnada por ambas partes.

La accionada, insistió en la existencia de abandono del trabajo por parte de la actora. Entre tanto, la trabajadora solicitó la admisión de la indemnización agravada, prevista legalmente en casos de despido por embarazo.

De modo puntual, la Cámara del Trabajo señaló que “del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que la actora, rechazó que existiera de su parte la actitud contemplada en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues afirmó que, tal como le había comunicado telefónicamente al Sr… había sido víctima de una agresión física, por lo que se encontraba con reposo médico”.

“En tales condiciones, no resulta admisible la injuria invocada por la accionada, pues la actora refirió que se encontraba cumpliendo reposo que le había sido prescripta a raíz de haber sufrido una agresión física en la vía pública, circunstancia que se encuentra acreditada con los certificados médicos acompañados”, precisaron los vocales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones se pronunció respecto de la indemnización agravada. Al respecto, recordó que según la actora, la accionada fue notificada del embarazo y “luego de recibir tal comunicación fue despedida, en un claro acto discriminatorio, por lo que no tuvo la posibilidad de hacer entrega del certificado de su obstetra”.

“Ha quedado acreditada la autenticidad del certificado médico adjuntado, en el que se confirma que la actora presentaba un embarazo”, por lo que “existen hechos reales y probados que generan la convicción acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido, por lo que la decisión rupturista resulta alcanzada por la presunción del artículo 178”, indicó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó, en forma parcial, la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por despido a favor de la actora a casi 100.000 pesos, más intereses. El recurso de apelación de la empleadora fue rechazado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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