14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Prestaciones que equivalen a una aceptación tácita

Dar es dar

La Justicia condenó a una ART al pago de una indemnización por infortunio laboral a favor de un ex guardia de seguridad. El hombre fue asaltado cuando se dirigía a trabajar y aunque la ART “no reconoció expresamente la existencia del accidente”, la Cámara consideró que “lo hizo en forma tácita, en tanto admitió haberle brindado al actor las prestaciones en especie y médicas”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo revocó en forma parcial una sentencia de grado y, en consecuencia, admitió la acción por accidente laboral que interpuso un ex guardia de seguridad. El hombre alegó haber sufrido un accidente en itinere, pues fue asaltado cuando se dirigía a prestar servicios. No obstante, el Tribunal rechazó la indemnización por despido que había reclamado el dependiente.

La decisión fue tomada por los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, quienes indicaron que aunque la ART demandada “no reconoció expresamente la existencia del accidente, sí lo hizo en forma tácita, en tanto admitió haberle brindado al actor las prestaciones en especie y médicas que el actor requería”.

“De la nada, nada proviene (conforme Santo Tomás de Aquino)”, por lo que “si el actor no sufrió ningún siniestro, ninguna prestación debía brindársele”, precisó el Tribunal de Apelaciones. Los comportamientos de la empleadora y la ART implican “ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”, añadió.

En el caso, un hombre que prestaba servicios como guardia de seguridad fue asaltado mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Durante el robo, los delincuentes aplastaron una de las manos del damnificado con un ladrillo, por lo que el afectado debió ser enyesado durante un mes. Tras ese episodio, el trabajador denunció una incapacidad del 10% en su muñeca.

Al poco tiempo, el dependiente sufrió una caída y una lesión en el coxis a causa de los problemas de movilidad en dicha articulación. Este evento le impidió asistir a su trabajo. No obstante, la empleadora intimó al guardia a retomar tareas ante las ausencias injustificadas. La falta de respuesta del hombre derivó en la decisión de la empresa de desvincularlo por abandono del trabajo.

Luego, el guardia interpuso una demanda por despido y accidente laboral contra su empleadora y la ART. Sin embargo, el magistrado de primera instancia consideró que el actor no acreditó sus reclamos y rechazó la acción. Esta sentencia judicial fue apelada por el demandante.

Para comenzar, la Cámara abordó la cuestión relativa al accidente laboral denunciado por el actor, y señaló que “si nada le ocurrió al actor –en la especie, si no tuvo ningún accidente laboral- ninguna consulta debió efectuarse a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo”.

“La ART brindó las prestaciones y la empleadora le consultó a la ART” y esto “no puede tener otra causa que un accidente de trabajo, dado que no hay obligación sin causa, es decir, que no sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles”, puntualizaron los jueces, con cita al Código Civil.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “a la conducta de las demandadas resulta aplicable la doctrina de los actos propios, en tanto una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos observando tal pauta, es la exigencia de un comportamiento coherente”.

Asiste razón al trabajador en tanto sostiene que “la demandada es una empresa y no una institución de caridad”, precisó la Cámara. “Esa afirmación, enmarcada jurídicamente, puede traducirse como que siendo que la empleadora le dio intervención a la ART y ésta brindó las prestaciones en razón del contrato comercial que las une, en virtud de éste, estos actos no se presumen gratuitos”, agregó.

Dicho eso, los vocales analizaron las pruebas reunidas en la causa y determinaron que el accidente existió y que el actor sufrió daños. También, consideraron que como “la misma ART reconoció ser aseguradora de la codemandada” correspondía que “quien repare los daños causados por causa del accidente en itinere sufrido por el actor, sea el sujeto pasivo que prevé el marco legal, esto es, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.

No obstante, la Justicia Laboral de Alzada no admitió el reclamo indemnizatorio por despido, pues consideró que el trabajador no acreditó debidamente que las faltas no fueron injustificadas y que no existió el abandono del trabajo denunciado por la empleadora.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo revocó en forma parcial la sentencia de primera instancia y condenó a la ART demandada al pago de poco más de treinta mil pesos por el accidente en itinere denunciado por el actor. La empleadora fue eximida de responder por el infortunio laboral.



dju


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