14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Chile

Condenado por mediático

La Corte Suprema de Chile suspendió y condenó a pagar una indemnización a un abogado que no tuvo “responsabilidad ética” ya que divulgó lo que sucedía en un juicio y sus encuentros con la contraparte grabados con cámara oculta y accedió a un sinfín de entrevistas en medios de prensa de aquel país.

 

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación presentado por un abogado de aquel país que fue condenado a un mes de suspensión y al pago de una indemnización a un Clínica privada por haber divulgado lo que sucedía en un juicio en el que una de las partes era la entidad médica.

El caso se remonta a 2003, año en que la Clínica Las Condes S.A. demandó al profesional, Raúl Meza, por una serie de conductas que este tuvo durante la tramitación de un caso por una supuesta negligencia médica al interior del recinto. Meza era el representante judicial del padre de una menor que fue tratada en la clínica durante una causa por el “cuasidelito de lesiones graves por negligencia médica”.

Según consta en la causa, el abogado “hizo público” los pormenores de ese juicio y proporcionó a los canales de televisión abierta chilenos, videos de las reuniones y conversaciones que sostuvo su mandante con médicos de la clínica. “Las que fueron obtenidas impropiamente por éste último utilizando una cámara oculta”, consigna la sentencia.

Al mismo tiempo el profesional “concedió entrevistas a los medios de prensa radiales, escritos y televisivos, respecto del caso materia de la querella criminal” lo que, según explica el fallo, “intentando por medio de esta publicidad crear una especial imagen en la opinión pública sobre los hechos que se ventilaban ante los Tribunales de Justicia, manifestando sus aprehensiones y sentimientos personales, al margen de su opinión profesional sobre los referidos hechos”.

En primera instancia, en 2007, el fallo sostuvo que Raúl Meza “tuvo una conducta profesional impropia materializada por actos que deben ser calificados de desdorosos, abusivos y contrarios a las normas de ética vigentes, que han afectado gravemente la reputación o fama de la Clínica demandante y de los profesionales que la integran”.

Los que fue revocado por la Corte de Santiago que en 2009, y tras las apelaciones de las partes, acogió la demanda sólo en cuanto a condenar al profesional “a la pena de suspensión del ejercicio profesional por el lapso de un mes” y ordenó indemnice a la empresa perjudicada por este.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, con las firmas de los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar y la abogada integrante Virginia Halpern, desestimaron la presentación de la defensa del abogado, quien fue condenado por infringir los artículo 14 y 15 del Código de Ética del Colegio de Abogados chileno que prohíbe a los juristas a tramitar sus juicios por la prensa.

 



dju
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