17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los Estados responden por muertes de reclusos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó una sentencia en la que declaró a Honduras internacionalmente responsable por el fallecimiento de 107 reclusos en una cárcel de aquel país luego de un incendio en 2004 y en el que los guardiacárceles no abrieron las puertas para que los internos pudieran salir.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó una sentencia en la que declaró a Honduras internacionalmente responsable por el fallecimiento de 107 durante un incendio en una cárcel ubicada en San Pedro Sula. Honduras reconoció su responsabilidad en los hechos en una audiencia pública llevada a cabo por la Corte.

La sentencia se dio en el caso “Pacheco Teruel y otros vs. Honduras” que se inició luego de que el 17 de mayo de 2004 fallecieran 107 reclusos que se encontraban en la celda N° 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, Honduras. Según destaca la sentencia los penitenciarios al momento de enterarse del incendio “llegaron al portón principal de la bartolina, no lo abrieron enseguida, sino que frente a los gritos de auxilio de los internos sólo hacían disparos y los insultaban”.

“Los guardias penitenciarios mantenían un ambiente de hostilidad y amenazas hacia los internos y en las inspecciones que realizaban a las celdas llegaban a cometer robos o destruían los objetos personales de los reclusos” consigna el fallo y agrega que “según testimonios de algunos familiares, en ocasiones los internos eran sometidos a castigos colectivos, como ser expuestos al sol o la lluvia”.

Durante la audiencia pública realizada por la Corte en febrero pasado las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa en el que Honduras “reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones atribuidas” por lo que la Corte dio por probados los hechos descritos.

La Corte estableció en la Sentencia que las condiciones de detención de los internos fallecidos fueron contrarias a la dignidad humana y se dieron en un contexto de graves deficiencias estructurales en el centro penitenciario. Asimismo, agregó que dichas deficiencias se vieron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación, el cual se potenció en el marco de las políticas de “tolerancia cero” de combate a la violencia.

Asimismo estableció que “el Estado en su función de garante debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondría en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia” e “incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia ó incendios”.

Con este reconocimiento de responsabilidad la Corte declaró “internacionalmente responsable” a Honduras por “violación del derecho a la vida y a la integridad personal de las 107 personas privadas de libertad fallecidas”; “violación del derecho a la integridad y a la libertad personales de 22 de los internos fallecidos que se encontraban en prisión preventiva, por el delito de asociación ilícita por encontrarse en la misma celda que personas que ya se encontraban condenadas”; violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías y protección judiciales de 83 familiares de 18 de las víctimas por los sufrimientos generados” y “violación del principio de legalidad”.

La composición de la Corte para la sentencia fue: Diego García-Sayán (Perú) –presidente-; Manuel Ventura Robles (Costa Rica); Leonardo Franco (Argentina); Margarette Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile).

 



dju


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