10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Ley de Medios: fecha de ´caducidad´ para el artículo más conflictivo

Todo tiene un final, todo termina

La Corte determinó que la cautelar que solicitó el Grupo Clarín y que suspendió la desintegración que ordena el artículo 161 de la Ley de Medios, vencerá el 7 de diciembre de 2012. El Máximo Tribunal indicó que el cómputo del plazo de vigencia de la medida, fijado en 36 meses, debía contarse a partir de que se dictó la cautelar, y no desde la notificación de la demanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma unánime, determinó que la cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley 26.522, solicitada por el Grupo Clarín, perderá vigencia el 7 de diciembre de 2012. El plazo de vigencia de la medida fue fijado en treinta y seis meses por la Cámara Civil y Comercial Federal, y por orden del Alto Tribunal ese término debe contarse a partir del dictado de la cautelar y no desde la notificación de la demanda.

La decisión fue firmada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes explicaron que era "contradictorio fijar un plazo para la medida cautelar y luego computarlo a partir de la notificación de la demanda, máxime cuando se observan diferencias de tiempo tan notorias como en el caso".

"Entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito", puntualizó el Máximo Tribunal.

No obstante, el Alto Tribunal indicó que "en cuanto se relaciona con la subsistencia de la medida cautelar, este Tribunal ya se ha expresado en esta causa, en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la Ley 26.522". Por ende, el pedido de levantamiento del Estado Nacional fue rechazado.

En el caso, el Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1 de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la llamada Ley de Medios. Esta solicitud fue rechazada el 9 de octubre del mismo año por el Juzgado Nº 1 Civil y Comercial Federal.

Luego, con fecha 26 de octubre de 2009, los mismos actores solicitaron una nueva cautelar, consistente en la suspensión del artículo 161 –que dispone la desintegración de los grupos de medios que no cumplen ciertas pautas- de la ya sancionada Ley de Medios, respecto del Grupo Clarín S.A. El mismo Juzgado hizo lugar a la medida el 7 de diciembre de 2009, suspendiendo la aplicación de los artículos 41 y 161 de la normativa cuestionada.

Acto seguido, el Estado Nacional apeló la medida. Entonces, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la cautelar, pero sólo respecto del artículo 161 de la Ley 26.522. Este fallo fue recurrido por el demandado y la causa arribó a la Corte. En octubre de 2010 la Corte convalidó la cautelar, pero indicó que era conveniente fijar un límite temporal razonable a la medida.

No obstante, en noviembre de 2010, el magistrado de grado desestimó el pedido de fijación de plazo. El Estado apeló y la Cámara Federal, el 12 de mayo de 2011, fijó un término de treinta y seis meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda. Este pronunciamiento fue nuevamente impugnado por el accionado.

Entre tanto, el entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, ante los cuestionamientos del Estado Nacional, se pronunció a favor de la revocación de la medida cautelar, el 19 de diciembre de 2011.

Primero, la Corte abordó el pedido de levantamiento de la cautelar del Estado Nacional y sostuvo que ya se había pronunciado en 2010 a favor de la subsistencia de la medida precautoria. "Toda vez que con posterioridad a esa decisión no se han producido circunstancias relevantes que justifiquen modificarla, no corresponde emitir pronunciamiento sobre los argumentos de la demandada orientados a cuestionar la original admisibilidad de la medida", señaló.

Dicho esto, el Alto Tribunal afirmó que "el plazo de treinta y seis meses fijado por el a quo, que no fue objeto de cuestionamiento por parte de los actores, no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes en el sub examine y a la naturaleza de la cuestión debatida".

"No se advierte que, durante el lapso establecido, la medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la Ley 26.522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el artículo 161 para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley recién concluyó a finales de 2011", agregaron los Ministros.

Sin embargo, los magistrados afirmaron que "esta Corte no concuerda con el modo de cómputo del referido plazo", pues "el a quo estableció que éste debe contarse a partir de la fecha de notificación de la demanda, la que se produjo el 17 de noviembre de 2010" y "al fijar ese criterio, el tribunal soslayó el hecho de que la medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009, es decir, casi un año antes".

Asimismo, el Máximo Tribunal manifestó que computar el plazo de vigencia de la cautelar desde la notificación de la demanda implica dejar "en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia", lo que "daría lugar a especulaciones procesales que, no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica".

"Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia" y "en ese proceso, el instituto de las medidas cautelares aparece como un medio idóneo para asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento definitivo" pero "no es posible tolerar que, a partir de la obtención de tales medidas (…) una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración", precisó el Alto Tribunal.

Por otra parte, los Ministros señalaron, con relación a la protección de la libertad de expresión, que "en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad" y "no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión".

En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia de Cámara en cuanto rechazó el levantamiento de la cautelar dictada y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses. Asimismo, el Alto Tribunal dispuso dicho término debía computarse desde el 7 de diciembre de 2009, fecha en la cual la cautelar fue dictada, lo que implica que la medida vence el 7 de diciembre de 2012.

Finalmente, el Máximo Tribunal determinó que "a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora", lo que implica que "estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada". 



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