30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Daño punitivo: primero tanto y después nada

Seguí destapando tapitas en Tribunales

Una Cámara cordobesa revocó el fallo que condenó a la fábrica embotelladora de Quilmes a pagar $2.000.000 millones de pesos por daño punitivo a un consumidor que encontró gel íntimo dentro de una botella de Pepsi. El Tribunal destacó que la demandada había demostrado que “adopta las medidas de precaución para preservar la higiene y calidad del producto”.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo de grado que multó a la Cervecería Quilmes, en concepto de daño punitivo, y le ordenó el pago de dos millones de pesos a favor de un consumidor que encontró un envoltorio de gel íntimo usado dentro de una botella de Pepsi. La nueva sentencia también rechazó el resarcimiento por daño moral y sólo reconoció el derecho del actor a recibir una nueva botella de Pepsi idéntica a la que era defectuosa.

La decisión fue tomada por los magistrados Guillermo Barrera Buteler, Beatriz Mansilla de Mosquera y Jorge Arrambide, quienes explicaron que el daño punitivo es una “multa civil” que “tiene un carácter esencialmente punitivo o sancionatorio”, por lo que no puede aplicarse “en base a factores objetivos de atribución”.

“El solo hecho objetivo comprobado de que la botella de Pepsi que adquirió el actor tiene un vicio que la hace impropia para su destino” es suficiente “para que prospere la acción por la que se persigue el resarcimiento del daño”, pero “esas mismas circunstancias no bastan para que se torne aplicable la multa civil peticionada”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Justicia de Alzada provincial destacó que la empresa demandada había demostrado “que en el proceso de producción y embotellamiento de la bebida gaseosa, adopta las medidas de precaución para preservar la higiene y calidad el producto que se requieren conforme a parámetros internacionales”.

En 2011, Diario Judicial publicó el fallo de grado en el que se le concedió a un consumidor una indemnización de 1.500 pesos por daño moral, más 2.000.000 de pesos por daño punitivo y una gaseosa idéntica a la adquirida, debido a que el actor había hallado un envase de gel íntimo usado dentro de una botella de Pepsi. El magistrado de primera instancia aplicó al caso el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

Esa sentencia de grado fue apelada por Cervecería Quilmes, empresa encargada de embotellar la bebida cola, quien cuestionó el defecto del producto invocado por el consumidor y, en particular, las indemnizaciones -por daño punitivo y moral- concedidas por el juez y su cuantiosa extensión.

Primero, la Cámara cordobesa señaló que las críticas relativas al producto objeto del juicio eran improcedentes pues “basta con observar la botella que se encuentra reservada en Secretaría”, para poder “comprobar que el producto que ha recibido el consumidor tiene un defecto ostensible que lo torna no apto para ser ingerido”.

Luego, el Tribunal de Alzada indicó que “en el régimen específico de defensa del consumidor la responsabilidad del proveedor impone dar satisfacción al reclamo del consumidor frente al incumplimiento de alguna de las maneras previstas en el artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y la reparación en especie, mediante la entrega de un producto equivalente, es una de ellas”.

Sin embargo, los magistrados provinciales afirmaron que, aunque la demandada era responsable por el producto defectuoso, la indemnización por daño punitivo no era procedente, pues “para la imposición de la multa civil a que se refiere el artículo 52 bis” no alcanza con “atribuir objetivamente la responsabilidad al proveedor en su calidad de tal, sino que es necesario que concurra un reproche subjetivo”.

Acto seguido, la Justicia Civil y Comercial aseveró que “si apareció el envoltorio de gel íntimo en el interior de la botella cerrada es porque alguna falla hubo, pero la prueba rendida demuestra que no estamos frente a lo que se denomina daño lucrativo, es decir, aquel daño que se produce por una omisión deliberada de ciertos cuidados o precauciones exigibles, con el propósito de abaratar costos o incrementar la ganancia”.

Las pruebas reunidas demuestran que “no estamos frente a un defecto generalizado ni reiterado en algún número significativo de casos”, es más, “esta circunstancia ni siquiera ha sido invocada por el actor”, por ende, “asiste razón a la demandada cuando dice que se trata de un caso aislado”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Entre tanto, respecto del daño moral, los jueces locales señalaron que “salvo que se tratara de una persona con una sensibilidad muy especial –extremo éste que no ha sido acreditado ni invocado- no se comprende de qué manera el disgusto, el fastidio, la incomodidad, la aprensión que pudo haber generado en el actor la sorpresa de encontrar el envoltorio en cuestión puedan tener objetivamente eficacia suficiente para provocar una alteración del estado de su ánimo”.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba admitió en forma parcial el recurso de apelación de Cervecería Quilmes y dejó sin efecto “las condenas a indemnizar el daño moral y a pagar la multa civil del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor”, por lo que sólo quedó firme la orden del juez de grado de que se le entregue al consumidor una botella de Pepsi idéntica a la que adquirió y era defectuosa.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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