15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Aborto no punible

Santa Fe en el fallo de la Corte

A raíz del fallo de la Corte Suprema acerca de los abortos no punibles, la gobernación santafecina decidió adherir, a través de un decreto, al protocolo establecido a nivel nacional. Por eso, se creó una guía para manejar esos casos que será distribuida por todo su territorio.

"El derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional. El Estado, entonces, está y siempre estará obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho", precisa la guía técnica para la atención de abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Bajo esta línea, Santa Fe adhirió a la posición que fijó la Corte Suprema de la Nación en torno a los abortos no punibles en los autos “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, donde se señaló que ante la "ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido" bastaba con que "la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante un profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo".

De esta forma, las autoridades provinciales decidieron adherir de lleno al pronunciamiento del máximo tribunal argentino, buscando despegarse del camino que llevaron a cabo muchas provincias que, a través de su Poder Ejecutivo, quisieron impedir la aplicación de un fallo en lo que constituye un verdadero cruce interinstitucional.

En este sentido, la directora provincial por la Salud de la Niñez y la Adolescencia y de Salud Sexual y Reproductiva, Nora Redondo, aseguró que la adhesión a esta guía "es importante para que los profesionales sepan cómo actuar, pero también para que las mujeres conozcan sus derechos".

El hecho, para los funcionarios santafesinos, es un paso importante. Sobre todo teniendo en consideración la poca cantidad de provincias que adhirieron a este protocolo: solo se acoplaron Buenos Aires, Neuquén, además de Santa Fe. De todas formas, lugares como Chubut o Córdoba cuentan con su propio esquema.

Además de señalar que desde 2009 se realizaron 17 interrupciones de embarazos de acorde a lo previsto por el artículo 86 del Código Penal en hospitales santafesinos, Redondo remarcó que "desde el Estado debemos garantizar servicios amigables, que permitan que las mujeres se acerquen a consultar y sepan que las ampara la ley y se les va a dar una rápida respuesta".

Esta guía elaborada para los profesionales de Santa Fe explica que "el hospital o el médico tiene la obligación legal de practicar la intervención", sólo con el consentimiento informado de la mujer y "sin requerir la intervención o autorización judicial".

Asimismo, precisa que si existiera un peligro para la vida de la mujer "el médico tratante debe constatar la existencia de este peligro con la interconsulta con un profesional de la psicología, de ser necesario", a la vez que define a la salud como "un completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de enfermedades o afecciones".

Por eso, cuando el embarazo es producto de una violación "el médico debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o, en su caso, declaración jurada de la mujer o su representante legal".

En este sentido se advierte que "cualquier imposición de exigencias adicionales, como autorización de más de un profesional de la salud, revisión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u operadores jurídicos, períodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga para la mujer, representa una violación del derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la Ley".



dju

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