10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Represión a pueblos indígenas: el fallo

La Justicia de Formosa sobreseyó a Félix Diaz y a todos los imputados por la represión policial de 2010 contra los integrantes de la Comunidad toba Qom de “La Primavera”. Los policías acusados de homicidio también fueron sobreseídos. “Se excedió la policía en el mandato judicial al verse sobrepasados por la situación”, indicó el fallo al que accedió Diario Judicial.

La Justicia formoseña dictó el sobreseimiento de todos los imputados en la causa abierta por la represión a la comunidad indígena qom Potae Napocna Navogoh - La Primavera que ocurriera en noviembre del 2010 en la ruta provincial 86 cuando estos se manifestaban por sus tierras. Aquel día fallecieron un policía y un integrante de la comunidad.

Así lo determinó el titular del juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de Clorinda, Formosa, Santos Gabriel Garzón, que sobreseyó a Félix Díaz y a los otros 23 miembros de la comunidad (entre hombres y mujeres) que también se encontraban imputados por instigación a cometer delitos, atentado a la autoridad y lesiones.

También el sobreseimiento alcanzó a los oficiales de la Policía provincial, Gustavo Coronel y Orlando Paredes, ambos imputados por el delito de homicidio. El primero de ellos por estar fehacientemente comprobado que no participo del hecho que costara la vida a un integrante de la comunidad, y el segundo por haber actuado en legítima defensa.

La represión se dio el 23 de noviembre del 2010 a las 17:30 horas en la ruta provincial 86 a cinco kilómetros de la intersección con la Ruta Provincial Nº 2, a la altura del barrio Costa Alegre de Laguna Blanca. La comisión judicial que actúo en aquel momento estuvo integrada por el juez de Instrucción, Julio Raúl Mauriño, el secretario, Pablo De Philippis, la agente fiscal Gloria Rejala, acompañados de una comisión policial integrada por 80 hombres de la policía de la Provincia de Formosa a cargo del comisario Antonio Rafael Muñiz. Allí se produjeron las muertes de Roberto López, integrante de la comunidad Toba Qom y Eber Miguel Falcon, policía.

El magistrado, basado en los testimonios, las pericias balísticas, antropológica, inspecciones oculares, tomas fotográficas y filmaciones sostuvo que “los manifestantes, quienes con una actitud verbal agresiva se habían opuesto al paso de la policía por la ruta donde ellos estaban efectuando una protesta, en reclamo de sus tierras desde hacía cuatro meses atrás, no el jefe del operativo policial y sus hombres pudieron concretar en parte lo dispuesto en las órdenes judiciales Nº 96/10 y 97/10; es decir lo concerniente a los allanamientos en el interior del campo de la familia Celia”.

Asimismo, se consigna en el fallo que la comunidad exigía que se les exhiba la orden judicial y que las mismas nunca le fueron leídas ni exhibidas, aunque el magistrado consignó que el comisario a cargo “dialogó con los manifestantes haciéndoles conocer el propósito de su presencia, diciéndoles que necesitaban pasar por la ruta para ingresar al campo de la familia Celía y proceder al allanamiento del mismo”.

El juez en su resolución sostiene “los manifestantes tenían la creencia de que iban a ser desalojados de la ruta por personal de la policía de la provincia de Formosa, y a raíz de ello exigían se les exhiba la orden de desalojo que debía provenir del Juzgado Federal” y que “si bien la actuación policial era legítima ya que el mismo juez expresó que libró la orden de detención y la ratificó verbalmente…los manifestantes al verse rodeados y sin conocer fehacientemente cual era el propósito de la policía en ese momento, se resistieron a ser desalojados de la ruta siendo violentamente detenidos 23 manifestantes y produciéndose como consecuencia la muerte de dos personas y varios heridos”.

Por eso para el magistrado “la conducta de los veinticuatro aborígenes imputados corresponde encuadrarla en la figura del artículo 34 inciso 1º del Código Penal, ya que existió en su accionar un error indirecto de prohibición, el que impide exclusivamente la comprensión del carácter y entidad del injusto del acto”. Ya que “actuaron de esa manera repeliendo lo que consideraban una agresión inminente”.

“Lógicamente a criterio del suscripto no era el momento ni el lugar propicio para detener a los imputados por los hechos de la mañana dada la presencia de gran número de aborígenes que se encontraban en el corte, entre ellos mujeres, ancianos y niños que eran totalmente ajenos a los incidentes ocurridos en horas de la mañana”, explica el juez ya que “los hechos de violencia se produjeron con el avance del grupo de policías a cargo del comisario mayor Godoy sobre la ruta, quienes atravesaron el corte y por la parte posterior avanzó el comisario Muñiz hacia el centro de la ruta”.

“Se excedió la policía en el mandato judicial al verse sobrepasados por la situación, provocando además con el procedimiento la confusión de los aborígenes que estaban sobre la ruta acerca de su deber jurídico”, consigna el fallo teniendo en cuenta, además, que las rutas nacionales deben ser desalojadas por un juez federal y no provincial.

En cuanto a la muerte de Roberto López, el magistrado sostiene que los policías, cuya falta de merito ya había sido dictada, al estar probado que el agente de policía Eber Falcón fue muerto de un disparo de escopeta por parte de Roberto López, la posterior muerte de éste en el enfrentamiento, por acción del oficial Orlando Roberto Paredes, se produce con este actuando en “legítima defensa propia y de terceros”.

 



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