08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Lea bien el telegrama antes de despedir

La Justicia Laboral calificó de "abrupto" el despido de un viajante de comercio que reservó su puesto de trabajo durante un intercambio telegráfico con la patronal, debido al cambio en las condiciones esenciales de su prestación .Sin embargo la empleadora lo despidió igual y ahora deberá indemnizarlo.

La Cámara del Trabajo admitió la indemnización por despido que reclamó un viajante de comercio, pues consideró que el distracto dispuesto por la empleadora fue “abrupto”, ya que el dependiente había efectuado una “reserva de tareas” durante el intercambio telegráfico. La decisión fue adoptada por los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa.

En particular, la Sala IX del Tribunal de Apelaciones indicó que “la decisión de la patronal resultó abrupta”, puesto que “el actor realizó la correspondiente interpelación de reserva de tareas hasta que se regularizara la situación interpelada, respetando el principio de conservación del puesto de trabajo, en lugar de considerarse despedido”.

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada señaló que la decisión de despedir al demandante, adoptada por la patronal, fue “contraria a derecho, y en especial, al principio de conservación del puesto de trabajo al que refiere el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, principio que fue debidamente respetado por el accionante”.

En el caso, un viajante de comercio interpuso un reclamo judicial, pues fue despedido. El hombre había sufrido cambios en su condiciones de trabajo –se lo había retirado de las ventas fuera del establecimiento y se lo había pasado a realizar ventas en el salón de la empresa- y por ese motivo había mantenido un intercambio telegráfico con la patronal, haciendo reserva de su puesto de trabajo.

El juez de grado admitió el reclamo del actor y encuadró su labor en el estatuto del viajante de comercio. Esta sentencia fue apelada por la patronal, que cuestionó la procedencia de la demanda y el encuadre convencional, así como también el monto del resarcimiento. Entre tanto, el accionante cuestionó la negativa a aplicar sanciones a la empleadora por su conducta procesal.

Primero, el Tribunal Laboral indicó que “la decisión de la patronal de proceder al despido del demandante, cuando sabía a ciencia cierta –por haber participado activamente en el intercambio telegráfico- que el trabajador había hecho reserva de prestar tareas hasta tanto se regularizara la situación objeto de intimación, devino abrupta, injusta, y por lo tanto contraria a derecho”.

Acto seguido, los magistrados destacaron que el dependiente había respetado el principio de conservación, pese “a que la sola modificación dispuesta de las condiciones esenciales del contrato lo habilitaban –en virtud de la nueva redacción del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo- a dar por resuelto el vínculo, actitud que en respeto a los pilares básicos del Derecho Laboral, el actor no adoptó”.

Dicho eso, con relación a la aplicación del estatuto del viajante de comercio, la Cámara sostuvo que el mismo “resulta de aplicación horizontal, lo que implica decir que, a los fines de su aplicabilidad no resulta esencial la actividad que lleva a cabo la empresa” sino “que la sola posibilidad de encuadrar en su ámbito de aplicación la tarea que lleva a cabo el trabajador, resulta suficiente a los fines de considerarlo comprendido en dicha normativa”.

Entre tanto, con relación al monto de la condena que cuestionó la empleadora demandada, el Tribunal Laboral decidió reducir la indemnización, que se fijó en poco más de 140.000 pesos con intereses, y admitió este agravio de la patronal.

En otro orden, la Justicia de Alzada rechazó la pretensión del actor de que se sancione a la empleadora demandada por su conducta procesal, pues consideró que “la actuación de la accionada no excedió la debida y legítima defensa en juicio”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó en forma parcial el fallo atacado por ambas partes, pues redujo el monto de la indemnización, y confirmó, en lo sustancial, la admisión del reclamo resarcitorio por despido y del encuadre convencional del actor.



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