06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Suicidio en una comisaría

Acá no ha pasado nada

Un tribunal cordobés exoneró al Estado Provincial de responder con una indemnización al padre de un joven que se quitó la vida estando detenido. Los magistrados indicaron que no se había probado la relación causal respecto el accionar policial.

La Cámara Octava Civil y Comercial de Córdoba confirmó una sentencia de grado que rechazó una demanda por daños contra la Provincia, interpuesta por el padre de un menor que, mientras permanecía detenido en una comisaría, se quitó la vida. La apelación del progenitor del muchacho fue desestimada.

En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que no estaba “acreditada la relación causal entre el suicidio del menor y la actuación de los órganos del Estado, por cuanto el alojamiento provisorio por un día hasta que el Consejo del Menor resolviera su situación, que fue puesto en conocimiento de inmediato, no fue la causa del suicidio del menor”.

Además, los magistrados Graciela Junyent Bas, José Díaz Reyna y Héctor Liendo destacaron que “no existió negligencia en el personal policial” pues “el menor había sido despojado de cualquier elemento peligroso”.

En el caso, un adolescente que se encontraba detenido en una comisaría se quitó la vida ahorcándose. Entonces, el padre del joven interpuso una demanda por daños contra el Estado Provincial para reclamar un resarcimiento por la muerte de su hijo.

El actor, afirmó en primer término que su hijo no se había suicidado, aunque luego reconoció esta circunstancia en otras instancias del proceso. Además, el demandante cuestionó el lugar en el que había sido alojado el joven, quien a su criterio debería haber sido trasladado a un instituto adecuado a su condición de menor.

No obstante, el juez de grado rechazó la demanda del padre del adolescente, pues entendió que no se había probado la relación causal entre la muerte del muchacho y el obrar estatal. El progenitor apeló la sentencia y, en esta oportunidad, además de reiterar sus quejas anteriores, agregó cuestionamientos en torno a la orden librada por el Juez de Control. 

Primero, el Tribunal de Apelaciones señaló que la cuestión a resolver era “si el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba debe responder por la muerte del menor, ocurrida en uno de los calabozos de la Comisaría de Jesús María, siendo la causa eficiente de dicha muerte suicidio por ahorcamiento, lo que no fue cuestionado en la apelación”.

Luego, la Justicia de Alzada cordobesa sostuvo que había que “descartar toda responsabilidad del Estado en la orden del Juez de Control, ya que ello no fue motivo de la litis” pues “si no integró la litis la insistente afirmación de la apelación de que la orden del Juez fue irregular, no puede ser tratada en esta instancia la regularidad de tal orden”.

Acto seguido, la Cámara provincial afirmó que no se había acreditado la relación causal entre el daño –la muerte del menor- y el obrar estatal y que “la prueba de la relación de causalidad deviene en presupuesto indispensable para comprometer la responsabilidad”.

El actor “efectúa una parcialización de los motivos que sostienen la sentencia impugnada, con lo que su razonamiento adolece de una patología argumentativa, pues, incurre en un sofisma de antecedente incompleto”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los magistrados provinciales manifestaron que el no haber enviado al menor a un instituto adecuado “podría ser considerado como una circunstancia que posibilitó el obrar del detenido, pero no puede afirmarse que haya sido la causa del hecho, que está en el accionar voluntario de la víctima, siendo ésta la causa adecuada y exclusiva del daño”.

Asimismo, la Justicia de Alzada local remarcó que “la causa del suceso lesivo fue el suicidio decidido por la víctima, no existiendo omisión alguna de la Policía en quitarle los elementos con que podría hacerse daño” y la muerte del joven “se produjo únicamente por su propia culpa”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación del demandante. El Estado Provincial fue exonerado de responder por el suicidio del menor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486