09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Sana herencia

La Justicia rechazó la demanda de una persona para que los magistrados declaren la nulidad de un testamento. Es que en el caso, los jueces entendieron que el accionante no pudo demostrar con pruebas claras y concisas la supuesta demencia de la causante.

Hay diferentes causas por las cuales la Justicia puede declarar la nulidad de un testamento. Esta situación puede darse cuando los jueces entienden que se produjo un vicio de lesión, cuando una persona es engañada a la hora de organizar el reparto de su herencia, o bien, cuando se puede dar por probado que quien testamenta no está en pleno uso de sus facultades mentales.

Pero en los autos “S. F. J. c/ E. M. B. y otros s/ nulidad de testamento”, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino sentenciaron que no se podía decretar la nulidad del testamento por demencia de la causante, ya que el actor no pudo probar con evidencia concreta su pretensión e hipótesis.

Entre los argumentos para apelar la sentencia de primera instancia, el actor alegó que “ha demostrado la maniobra de manipulación y acoso psicológico sobre la anciana valetudinaria, mediante indicios suficientes que no fueron valorados por el juzgador”. Agregó que la fecha del testamento fue adulterada sosteniendo que “no se otorgó en el año 1996 sino en el año 1999 o 2000, esto es, cuando se habría ya manifestado la enfermedad mental de la testadora”.

A este respecto señaló que no es posible que la mujer lo desheredara entre 1996 y 1998 porque su relación entre estos años fue normal. Es a partir de entonces que, indicó, se empezaron a evidenciar signos de “chochera” (sic) y que la familia “E.” comenzó a tornar a la testadora en su contra a la que “alrededor de un año después se sacaron de encima abandonándola hasta su muerte en un lugar que no puede llamarse con propiedad geriátrico en donde le habrían obligado a estampar su firma".

En primer lugar, los magistrados señalaron que con respecto a “la crítica dirigida contra el aspecto del fallo anterior”, donde el actor asegura “que no atiende al cuestionamiento ensayado relativo a que la firma inserta en el testamento ológrafo que motivara la promoción de la acción no era de la testadora, cuadra decir que el resultado de las pruebas periciales caligráficas producidas a su instancia por parte de las peritos calígrafas oficiales de este departamento judicial y del de San Nicolás, no se compadece con lo afirmado”.

“La reiteración en esta sede de lo volcado en escritos presentados en la anterior instancia, no alcanza, puesto que sin perjuicio de exhibir una discrepancia, no demuestra científicamente la existencia de un error, ni afeblece el resultado sustentado tanto en el conocimiento como en las prácticas necesarias a tal fin, verbigracia el cotejo con documentos indubitados. Es decir, el a quo obró dentro de sus atribuciones, de modo correcto al hacer mérito de dicha prueba.”

En este orden, los camaristas señalaron que "la libertad con que cuentan los jueces para apreciar el dictamen pericial y apartarse de sus conclusiones no implica reconocer a aquellos una absoluta discrecionalidad”.

Entendieron a su vez que “si bien, por un lado, por categórico y unánime que sea el dictamen carece de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de las conclusiones establecidas en aquél debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia".

Los magistrados de la localidad bonaerense de Pergamino también consignaron en su fallo que “frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, la sana crítica aconseja aceptar el resultado alcanzado en sus determinaciones por los peritos dictaminantes”.



dju


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