16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Apurate un poco más para reclamar

La Justicia Laboral rechazó la demanda por despido arbitrario de una trabajadora que alegó la negación de tareas. El Tribunal consideró “contrario a toda lógica” que la mujer haya esperado dos meses para preguntar por qué no se la dejaba trabajar y, luego de enterarse del despido, demorara otros seis meses para cuestionar esa decisión.

 

La Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada en forma unipersonal por el magistrado Huber Alberti, decidió rechazar la demanda por despido arbitrario de una trabajadora, pues consideró que las demoras de la mujer en cuestionar la decisión de la patronal demostraban que estaba al tanto de los motivos de la empleadora para desvincularla.

La Sala X del Tribunal de Alzada afirmó que era “contrario a toda lógica” que “un trabajador al cual se le impide prestar tareas en noviembre de dos mil ocho no reclame aclaración de su situación laboral hasta pasados los dos meses de ello, y que una vez aclarado que ello lo ha sido por haber sido despedido por abandono de trabajo, espere casi seis meses para proceder a su rechazo”.

En el caso, una trabajadora –dedicada a la venta de planes automotores- interpuso una demanda contra su empleadora alegando que había sido despedida en forma arbitraria. La mujer señaló que se le habían negado tareas durante un mes y que, luego, se la despidió por abandono del trabajo. Además, sostuvo que los telegramas enviados por la empleadora no habían llegado a su conocimiento.

Para comenzar, la Cámara cordobesa manifestó que correspondía rechazar la demanda pues “la relación habida entre las partes efectivamente se extinguió el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, ya que la percepción de la liquidación final por parte de la trabajadora, sin observación ni reserva de ninguna especie, es claramente indicativa de la plena conciencia que tenía de su situación”.

“Si bien el primero de los telegramas no pudo ser entregado, fue enviado correctamente al domicilio de la actora y, en consecuencia, su no recepción sólo obedece a un motivo imputable a ella”, puntualizó el Tribunal Laboral.

Asimismo, el magistrado cordobés afirmó que si la trabajadora “tuvo oportunidad de conocer su contenido retirando del correo la pieza postal conforme aviso que se le dejaba y, si no lo ha hecho, debe cargar con las consecuencias de ello”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de Córdoba decidió rechazar la demanda por despido arbitrario de la trabajadora. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandante.

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