16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Probation

Cuando el daño es grande, compensar es muy difícil

En Córdoba, la Justicia rechazó el pedido de tres profesionales de la salud de que se les otorgue el beneficio de suspensión del juicio a prueba. Los médicos estaban acusados del delito de propagación culposa de HIV. La negativa a la probation se fundó en la irrazonabilidad de las sumas de dinero ofrecidas a las víctimas a título de compensación.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó el rechazo de los pedidos de probation realizados por tres médicos, imputados de propagación culposa de enfermedad peligrosa y contagiosa agravada. Los acusados no habrían adoptado las medidas elementales para evitar que una madre, y su hija recién nacida, se contagiaran HIV, luego de una transfusión de sangre.

La Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, destacó que “las ofertas realizadas por los acusados, en modo alguno evidencian una sincera intención de superar el conflicto causado y de asumir, voluntariamente, la obligación de reparar los perjuicios ocasionados” y calificó las ofertas de dos de los imputados como “claramente irrisorias”.

Asimismo, el Máximo Tribunal provincial explicó que el contagio de HIV “generó en madre e hija un menoscabo físico, y en la primera, un daño psicológico grave, con elementos angustioso depresivos marcados, y conflictos en su actividad social, laboral e íntima, que derivaron en un trastorno adaptativo crónico y un impacto psicosocial irreparable, tanto para ella como para su entorno familiar más cercano”.

En el caso, una madre y su hija recién nacida se contagiaron HIV luego de ser sometidas a una transfusión de sangre en la que no se habrían adoptado las medidas sanitarias elementales para evitar que eso pasara. Los tres profesionales que intervinieron en la prestación del servicio médico fueron imputados por la comisión del delito de propagación culposa de enfermedad peligros y contagiosa agravada.

El Juzgado Correccional que intervino en la causa consideró insignificantes las sumas propuestas por los imputados a las víctimas, a título de compensación, para que procediera la probation. Por ende, rechazó el beneficio de suspensión del juicio a prueba.

En concreto, los profesionales habían propuesto: uno de ellos, un pago de 10.000 pesos, otro, un pago mensual de 300 pesos mientras durara la probation, y el tercero, 70.000 pesos en 10 cuotas.

Entonces, los imputados interpusieron, a través de su defensa, un recurso de casación para cuestionar la negativa al beneficio solicitado. Puntualmente, alegaron que la resolución del Juzgado Correccional era arbitraria y que las sumas ofrecidas eran las que podían pagar de acuerdo a sus situaciones económicas personales.

Primero, la Corte provincial afirmó que “uno de los requisitos relativos a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, es la oferta razonable del imputado, de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la subsistencia del beneficio”.

En particular, el Tribunal Superior de Justicia consideró las sumas ofrecidas por los imputados no eran “razonables en comparación con el daño que el delito que se les endilga habría ocasionado”.

“El ofrecimiento de reparación que exige el instituto de la probation pretende no sólo la compensación del daño causado a las víctimas, sino también, que los imputados internalicen la existencia de aquellas, y ello es, claramente, lo que no ocurre”, puntualizó el Alto Tribunal local.

Acto seguido, el Tribunal Superior explicó que a uno de los imputados había omitido la realización del “examen clínico y el control de anamnesis que, como responsable del servicio, debió hacerle al donante C.A.O., quien, por sus características (adicto a las drogas, tatuajes rudimentarios, promiscuidad y rechazo anterior como donante), se encontraba dentro de lo que se denomina población de riesgo y no apto para la donación de sangre”.

Luego, el Alto Tribunal indicó que a los otros dos imputados se les imputaba el haber omitido la realización de “las pruebas obligatorias para la detección del HIV” y que hayan informado al tercer acusado, en forma errónea, “que la muestra de sangre de C.A.O. había arrojado resultado negativo, cuando era reactiva al HIV”.

Dicho eso, la Corte provincial afirmó que “los montos ofrecidos por los imputados evidencian una palmaria falta de proporcionalidad con el daño causado a las víctimas, no sólo en su faz material sino también moral, es decir, con el sufrimiento espiritual que acarrea el haber contraído una enfermedad que de manera permanente deprime su sistema inmunológico”.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia rechazó los recursos de casación deducidos por los imputados y confirmó las resoluciones del Juzgado Correccional que les denegaron el beneficio de la probation.



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