06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Es inconstitucional la limitación a la probation por vender alcohol a menores

Así lo afirmó la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad en un fallo en el que se consignó que la prohibición dispuesta por el Código Contravencional porteño “no respeta de modo palmario el principio de proporcionalidad de rango constitucional”. Con ello dueño de un local bailable accedió a la probation en una causa por suministrar alcohol a menores de edad.

 

Norberto Circo, quien se encuentra subrogando el juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Ciudad, otorgó la suspensión del proceso a prueba al dueño de un local bailable inspeccionado por la Policía Federal y donde se detectó la presencia de menores ingiriendo bebidas alcohólicas.

Se trata de la causa “G.C. s/infr. art.(s). 61, tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados- CC” iniciada contra el dueño del local bailable llamado “Eden” y al que se lo imputó por los hechos calificados en los artículos 60 y 61 del Código en lo Contravencional de la Ciudad.

En el local, ubicado en la avenida San Martín al 6800 de Capital Federal, el 4 de junio pasado a la una de la mañana, la policía federal ingresó al mismo y al inspeccionarlo detectó un grupo de menores de edad de sexo femenino, de entre 13 y 17 años, que se encontraba consumiendo alcohol.

En este contexto, tanto la defensa como el ministerio público fiscal acordaron una probation en favor del dueño del local por el término de diez meses consistente en la entrega voluntaria de bienes de utilidad a una institución de bien público.

Al momento homologar el acuerdo Circo destacó que al estar encuadrado las conductas del imputado en los artículos 60 y 61 del Código en lo Contravencional, “resultaría un obstáculo para homologar tal acuerdo” ya que el artículo 60 en su último párrafo establece que: “...No es de aplicación lo establecido por los artículos 45 y 46 del Título III...”.

El juez entendió que la prohibición dispuesta “no respeta de modo palmario el principio de proporcionalidad de rango constitucional”, estipulado en el art. 28 de la Constitución Nacional.

Asimismo, el magistrado consideró desproporcionada e irrazonable la imposibilidad para acceder a la probation en esta contravención dado que el Fiscal y el imputado manifestaron su voluntad de acordar la suspensión del proceso a prueba. La inconstitucionalidad fue declarada de oficio y se aplica a este caso concreto.

 



dju


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