04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
Daño moral contra un supermercado

Litigar por ruidos molestos puede dar sus frutos

La Justicia condenó a Disco a pagar 30.000 pesos por daño moral a una familia que denunció en las tareas de carga y el grupo electrógeno ruidos molestos, la principal fuente de litigios vecinales en el país. Se consideró que la firma era responsable por un "acto lícito" y que el factor de atribución era la "equidad". El fallo no está firme.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba condenó a Disco S.A. a abonar 30.000 pesos, en concepto de daño moral, a una familia que vivía al lado de un supermercado y denunció la existencia de ruidos molestos. El fallo aún no está firme.

El resarcimiento fue otorgado a raíz de los sonidos perturbadores y diarios que ocasionaban los empleados del comercio al realizar, entre otras cosas, la carga y descarga de mercadería, así como también por los ruidos producidos por el funcionamiento de un grupo electrógeno.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, afirmó que el caso configuraba "un supuesto de responsabilidad por acto lícito" y que el factor de atribución involucrado era la "equidad".

Las perturbaciones derivadas de la "actividad lícita" del supermercado demandado generan "una intranquilidad familiar en la forma de vida diaria", destacó la Justicia Civil y Comercial de Alzada al fundamentar el porqué de una indemnización por daño moral.

La causa tuvo origen en la demanda por daño patrimonial y moral que interpuso un matrimonio y sus dos hijos, para reclamar a Disco S.A., un resarcimiento por los "ruidos molestos" que generaban las actividades que se desarrollaban en la sucursal del supermercado, sita junto a la casa de la familia. El juez de grado rechazó la demanda y los actores apelaron esa sentencia.

Primero, el Tribunal de Apelaciones cordobés manifestó que los apelantes no habían probado la existencia de "un factor subjetivo de atribución a fin de enrostrarle responsabilidad a la parte demandada".

El supermercado desarrolla "una actividad lícita, autorizada administrativamente, útil y además con beneficio para un número importante de la población", puntualizó luego la Justicia de Alzada provincial.

No obstante, la Cámara Civil y Comercial local afirmó que las pruebas aportadas acreditaban las molestias sufridas por los actores y que aún cuando "el vivir en los grandes centros urbanos pueda haber ensanchado el umbral mínimo de la normal tolerancia, ello no significa que la actividad, aunque lícita, no pueda ser nociva o dañosa".

En ese orden de ideas, el Tribunal de Alzada provincial indicó que no se podía "ordenar el cese de las actividades" y que tampoco, según las pericias efectuadas, era posible obligar al supermercado a "la adecuación de los aparatos que utiliza diariamente a los niveles sonoros, atento que esa actividad ya la desplegó".

La actividad del supermercado demandado "provoca ruidos constantes, permanentes, siempre claro está dentro de los niveles autorizados, lo cual significa que el perjuicio causado debe compensarse, no indemnizarse, a título de equidad, como factor de atribución", precisó después la Cámara cordobesa.

Acto seguido, la Justicia Civil y Comercial de Alzada señaló que "se trata de un supuesto de responsabilidad por actividad lícita, en donde la inmisión no tiene entidad suficiente para causar el daño directo e inmediato, pero sí resulta perturbador y molesto por su duración y continuidad en el tiempo".

Entre tanto, el daño patrimonial que reclamaron los actores fue rechazado porque "no se probó el nexo adecuado de causalidad con el perjuicio invocado" de modo tal que se pudiera concluir que "las constantes molestias o perturbaciones provocaron una alteración psíquica en alguno de los miembros de la familia que requiriese tratamiento especial, lo cual no surge de estas actuaciones".

Finalmente, la Cámara admitió en forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la familia demandante, rechazando el daño patrimonial invocado y admitiendo el perjuicio espiritual. La indemnización total que se concedió por daño moral fue de 30.000 pesos: 10.000 pesos por cada padre y 5.000 pesos por cada uno de los hijos.



dju
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