03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Funcionarios comprometidos

Algo huele mal en los colegios públicos de Río Negro

El STJ de Río Negro desestimó un recurso de queja presentado por dos funcionarios gubernamentales involucrados en la causa “Flavors”. En el caso, se investigó la distribución de alimentos en mal estado a escuelas y comedores públicos, a raíz de una denuncia de la ex Defensora del Pueblo de esa provincia, Ana Piccinini.

Cristina Uría, ministra de Salud, y Alfredo Pega, ministro de Familia, presentaron un recurso de queja frente a la decisión de la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma, en la provincia de Río Negro. Ese tribunal fue el que revocó el fallo del juez subrogante Juan Bernardi, quien dictó la falta de mérito en la causa Flavors de los funcionarios.

El caso investiga la distribución de alimentos en mal estado en escuelas y comedores públicos de la provincia de Río Negro. Las actuaciones judiciales fueron motivadas a raíz de la denuncia realizada por quien fuera la defensora del Pueblo, Ana Piccinini.

En este orden, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino rechazó un recurso de queja presentado por los abogados de los ministros en relación a la decisión de la Cámara. A su vez, vale recordar que los camaristas decidieron apartar de la causa al juez Bernardi, provocando de esta manera que el caso cayera en manos de Carlos Reussi.

Los miembros del STJ recordaron que la Sala B de la Cámara Criminal entendió que “la resolución cuestionada no integra el catálogo de las contenidas en el artículo 430 del código adjetivo, toda vez que no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, no pone fin a la acción ni se da ninguna de las restantes hipótesis contempladas en la norma”.

A su vez, los camaristas sostuvieron que “la resolución cuestionada no integra el catálogo de las contenidas en el artículo 430 del código adjetivo, toda vez que no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, no pone fin a la acción ni se da ninguna de las restantes hipótesis contempladas en la norma”.

Los jueces de la Cámara tampoco advirtieron un agravio o diferencia “entre la decisión de revocar lo decidido o anularlo”, y señalaron a su vez que su decisión es fundada y que “las apreciaciones de la defensa no demuestran la falta de tal requisito o de contradicciones”.

En tanto, desde el STJ recordaron que para los letrados “media una causal excepcional para la declaración de admisibilidad, atento al abuso de poder en que incurrieron los jueces al ordenar el apartamiento del Juez Instructor pese a no declarar la nulidad de su sentencia”. Sostuvieron también que “dos de los tres votos postulan la declaración de nulidad, pero luego los tres magistrados deciden revocar la sentencia mencionada”.

Los abogados también consignaron que “los jueces de Cámara incurren en una errónea aplicación de las normas del Código Alimentario Nacional y omiten dar tratamiento a los argumentos de la defensa”.

“Dada la similitud en la argumentación y puesto que se trata del cuestionamiento respecto de la misma sentencia que se ataca en el expediente supra referido, por razones de brevedad, me remito a los fundamentos vertidos en él para rechazar el recurso de queja con base en que la decisión cuestionada carece de definitividad”, consignaron los miembros del STJ.

Por esos motivos, el STJ decidió rechazar el recurso de queja deducido por los abogados de los funcionarios.



dju

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