La Justicia Comercial rechazó la demanda de nulidad de una accionista que cuestionó la validez de una serie de decisiones asamblearias por el aumento de capital, aprobación de estados contables y eximición de responsabilidad de los directores. El Tribunal consideró que en el caso no estaba en juego el orden público y que la petición había sido promovida fuera del plazo legal.
La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Juan José Dieuzeide, Gerardo Vasallo y Pablo Heredia, rechazó el recurso de apelación de una accionista y confirmó la decisión de grado de denegar su petición de que se declaren nulas una serie de decisiones asamblearias relativas al aumento del capital social, la aprobación de estados contables y la eximición de responsabilidad de los directores.
El Tribunal de Apelaciones afirmó que en el caso no estaba en juego el orden público y que la nulidad invocada por la actora era de carácter relativo.
En particular, respecto de la eximición de responsabilidad de los miembros del directorio, la Justicia de Alzada señaló que la acción por responsabilidad debía ser decidida por la asamblea, ya que la legitimación para promoverla recae sobre la persona jurídica.
La Cámara Mercantil también destacó que los socios sólo pueden ejercer la acción por responsabilidad cuando hayan participado de la asamblea y votado en contra pues "la oposición a la eximición de responsabilidad de los directores debe ser expresa, sin que pueda tomarse como tal la ausencia o la abstención en la votación".
En el caso, una accionista interpuso una demanda judicial para solicitar que se declarara la nulidad de una asamblea societaria destinada a aumentar el capital social, estados contables y la gestión del directorio.
La mujer denunció que esas decisiones habían sido tomadas en perjuicio de sus intereses patrimoniales y que el socio que realizó la maniobra era su ex marido. La acción fue presentada en forma posterior al plazo que indica la Ley de Sociedades Comerciales para estos casos.
El juez de grado rechazó el pedido de la demandante de que se invalidaran las decisiones sociales adoptadas en el acto asambleario cuestionado. En consecuencia, la actora apeló el pronunciamiento judicial del magistrado a quo.
En primer lugar, el Tribunal Mercantil afirmó que el plazo que fija el artículo 251 de la Ley de Sociedad Comerciales "es inaplicable cuando el acto colegial está afectado por una causal de nulidad absoluta".
Luego, la Cámara de Apelaciones manifestó que "pese a la relativa imprecisión de su contenido, el orden público es el conjunto de principios eminentes a los cuales se vincula la digna subsistencia de una organización social establecida que no pueden ser alterados por voluntad de los individuos".
Acto seguido, la Justicia de Alzada señaló que "la pretensión de nulidad de las decisiones asamblearias de aumentar el capital y de aprobar estados contables y la gestión del directorio puede ser materia de desistimiento del derecho o de un acuerdo transaccional conciliatorio".
Además, "tampoco hay razón para que el órgano judicial pueda declarar de oficio la nulidad de las asambleas cuestionadas", por lo que "se advierte con claridad que el interés patrimonial que la actora intenta proteger no afecta el orden público", puntualizó el Tribunal Mercantil.
"Por lo tanto el ejercicio de la acción ha caducado si ha transcurrido el plazo de tres meses desde la clausura de la asamblea sin que dicha demanda haya sido promovida", aseveró después la Cámara Comercial, dado que los aspectos señalados determinaban el carácter relativo de la nulidad invocada por la actora.
Dicho esto, la Justicia de Alzada sostuvo que "la decisión de aumentar el capital social que pudiera estar afectada por un vicio concerniente tanto el acto asambleario cuanto a la competencia de la asamblea, es una decisión que en cuanto a su contenido sería en principio subsanable" y esto "predica también acerca del carácter relativo de esta nulidad".
"A los fines de la procedencia de la nulidad de un aumento del capital social, adoptado con fines extrasocietarios, debe acreditarse el dolo del supuesto autor de la maniobra", es decir que el acto debe haber sido "realizado a sabiendas y con el propósito de dañar a la persona o a los derechos de otro", explicó también el Tribunal de Apelaciones.
Asimismo, la Cámara Comercial resaltó que "no es una conducta jurídicamente exigible una más fraternal" más allá de la publicación de edictos que determina la legislación aplicable.
"Por el contrario, no podía ser impensable para la actora después de un divorcio cuyas secuelas relata, que la sociedad codemandada utilizara los procedimientos habituales para la convocatoria a asamblea previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, sin ninguna otra comunicación oficiosa", destacó la Justicia de Alzada.
Entre tanto, respecto de la responsabilidad del directorio, el Tribunal de Apelaciones expresó que la decisión asamblearia de exonerarlos de responder "no alcanza a los actos que importen violación de la ley, el estatuto o el reglamento, en tanto no se puede imponer a la minoría convalidarla".
Sin embargo, la Cámara Mercantil precisó que "la acción de responsabilidad debe ser resuelta por la asamblea, ya que la legitimada para promoverla es la misma sociedad, y los socios individualmente pueden ejercitarla sólo cuando hayan participado en la asamblea que trató la cuestión y se hayan opuesto a la extinción de la responsabilidad expresa o tácita decidida por aquella, votando en contra".
Por lo tanto, el Tribunal Mercantil decidió confirmar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la apelación de la actora. La acción de nulidad intentada por la socia no fue admitida por la Justicia.