17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Nueva acepción para el sufragio universal en la Provincia

La Suprema Corte bonaerense falló a favor de que los presos sin condena puedan votar en las próximas elecciones generales. Si bien el Máximo Tribunal bonaerense ya se había pronunciado al respecto a través de una resolución, no había una decisión firme.

Uno de los tantos cambios que recibió la Ley Nacional Electoral 25.858 prevé que "los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".

Pero en la provincia de Buenos Aires no se cumplía este precepto.

De hecho, el artículo tres, inciso dos, de la Ley 5.109 de la Provincia de Buenos Aires, prevé que "no podrán votar los detenidos o condenados por orden de un juez competente mientras no recuperen su libertad".

Pero antes de las elecciones primarias, y a raíz de la presentación de una medida cautelar de parte de la Abogados por la Justicia Social (AJUS), la Suprema Corte bonaerense emitió una resolución en la que permitían votar a los procesados sin condena. Pero este jueves, finalmente, dieron a conocer el fallo que deja firmemente asentada esa decisión.

De acorde a lo expresado por los magistrados del máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires, "las autoridades electorales deberán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, arbitrar todas las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad en unidades de detención ubicadas en la Provincia de Buenos Aires incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad elaborado por la Cámara Nacional Electoral puedan, en las elecciones generales que han de llevarse a cabo el próximo 23 de octubre para la selección de candidatos a cargos públicos electivos, votar por los candidatos a Gobernador y Vicegobernador" bonaerenses.

En tanto, los ministros de la Suprema Corte habían expresado en su resolución anterior que "ha sido fijado un estándar que pregona que la limitación del sufragio a las personas detenidas debe circunscribirse a aquéllas que han sido condenadas, mientras dure su detención, pues lo contrario implicaría una violación a los principios de inocencia e igualdad, que son dos de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Derecho".

También cabe recordar que en agosto de este año agregaron que "la protección cautelar se requiere para que tenga efectos en relación al proceso electoral en ciernes que, como es sabido, prevé la celebración de elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias en fecha próxima –el día 14 del corriente- y resulta evidente que es materialmente imposible resolver este proceso antes de esa fecha".

Por eso, los ministros decidieron ordenar la "suspensión de lo establecido por la primera parte del apartado “c” del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5.109".
 



dju


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