17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Pedido de inconstitucionalidad del artículo 119 del Código Penal

Una menor de 13 años nunca puede dar consentimiento para relaciones sexuales

La Justicia rechazó el pedido de la defensa de un hombre para que se declare inconstitucional la presunción del artículo 119 del Código Penal, relativa a la invalidez del consentimiento para tener relaciones sexuales. El acusado había sido condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado con la hija de su pareja, de 12 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de un hombre, -condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado de una menor de 12 años-. La impugnación cuestionaba la presunción que contiene el artículo 119 del Código Penal respecto de la imposibilidad de que un menor de 13 años preste consentimiento válido para tener relaciones sexuales.

El Alto Tribunal en pleno, con el voto de los magistrados Domingo Sesín, Aida Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Luis Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Armando Andruet y Carlos García Allocco afirmó que “el control de constitucionalidad solicitado se ve enervado por la insuficiencia de las premisas que incluye”.

En particular, la Corte provincial destacó que “la consideración del bloque normativo constitucional y supranacional de protección de los niños” y “la consulta de las particularidades de la vinculación sexual que tuviera lugar entre M.C. y Grazioli” evidencian “la falta de dirimencia –para el caso bajo análisis- de la discusión relativa a la relevancia del consentimiento prestado por la víctima menor de trece años”.

En el caso, un hombre tuvo relaciones carnales con una niña de 12 años, hija de su pareja. Una vez denunciada esta situación, y elevada la acusación correspondiente, el padrastro de la niña fue declarado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado en los términos del artículo 119 del Código Penal y se le impuso la pena de ocho años de prisión con trabajo obligatorio.

Sin embargo, la defensa del acusado interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara, cuestionando la validez del artículo 119 del Código Penal, dado que la norma establece una presunción iuris et de iure de ausencia de consentimiento válido para tener relaciones respecto de todo menor de 13 años.

En primer lugar, el Tribunal Superior de Córdoba expresó que “el recurrente pone todo su empeño en mostrar una supuesta colisión normativa entre el consentimiento para el trato sexual prestado por menores de trece años de edad y diversas garantías constitucionales del imputado” pero “olvida, en primer término, incluir otras normas –de igual rango constitucional- que resultan de ineludible consideración”.

Un aspecto central, relegado por el recurrente, según indicó el Máximo Tribunal local, es que “los niños conforman uno de aquellos colectivos que han merecido especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional”.

Acto seguido, la Corte provincial señaló que “la primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada vulnerabilidad y dependencia” de niños y adolescentes. También destacó que “uno de los ámbitos en los cuales se verifica esta protección reforzada es el de la victimización infantil”.

“Cuando los derechos del niño se ven amenazados por la comisión de un delito, su vulnerabilidad e indefensión se acentúan y llaman a activar –desde los distintos ángulos de la intervención estatal- todos los mecanismos tendientes a eliminar o al menos minimizar el impacto del ilícito”, puntualizó el Tribunal Superior cordobés.

Además, el Alto Tribunal local recalcó que el recurrente había descartado –en su análisis- algunas circunstancias del caso. En este sentido, destacó que las relaciones sexuales entre la menor y el condenado se habían dado “en el marco de una relación absolutamente asimétrica”.

“Conforme las circunstancias que se han tenido por acreditadas, la primera es una púber de 12 años, sin experiencias amorosas ni sexuales previas, y el segundo es un adulto de 36 años de edad, concubino de su madre, y que a raíz de la convivencia asumió el rol de guardador de hecho de aquella”, afirmó el Máximo Tribunal provincial.

Dicho esto, el Superior Tribunal cordobés aseveró que “sobre dicha base fáctica, reclamar la suficiencia del consentimiento que la menor haya prestado al trato sexual, haciendo foco sólo en la edad de la víctima y prescindiendo de las condiciones del autor y del rol que cumplía en su esfera vital, importa desmantelar o desagregar componentes estructurales de la relación”.

El Alto Tribunal añadió que confluían un conjunto de factores que “lejos de mostrar a la niña como un sujeto capaz de decidir sobre su esfera sexual y discernir sobre lo adecuado de una relación triangular con el concubino de su madre, la muestran inerme frente a sus propias pulsiones adolescentes, aprovechadas por un hombre adulto con el cual la unen lazos de familiaridad”.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del hombre condenado. En consecuencia, la condena de la Cámara del Crimen provincial fue ratificada.



dju


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