17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El 16 sumó otra declaración de inconstitucionalidad

Ahora la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 25.563, que suspende por 180 días los juicios ejecutivos. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en los autos “Bialobrzeski, Juan Carlos C/ Grand, Oscar Alfredo y otros S/ cobro ejecutivo”. En el caso, en función de lo dispuesto por el Art. 16 de la ley 25.563 correspondería paralizar por 180 días el trámite de esa ejecución y eventualmente las medidas cautelares que se hubieren planteado.

Cabe recordar, que la Sala II del mismo fuero y departamento judicial también declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25563, en los autos "Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines. Zona Oeste c/ Project S.R.L. s/ apremio", tal como lo informara Diariojudicial.com.

En las presentes actuaciones, el caso llegó a la Sala y allí, el vocal preopinante, Dr. Castellanos, manifestó que “En principio comparto la opinión -actualmente mayoritaria y antes unánime- de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de que los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, ya que la impugnación debe ser alegada y probada en juicio, pues es condición esencial de la organización del Poder Judicial que no le sea posible controlar por propia iniciativa la validez de actos legislativos...Pero bien dije y remarqué "en principio" pues excepcionalmente y cuando sorpresivamente leyes dictadas de urgencia por la llamada "emergencia económica" de conocimiento público, entre las que se halla la que en el presente caso nos convoca y especialmente su articulo 16, lesionen en forma actual e inminente derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional...puede el juez y hasta entiendo debe hacerlo, pronunciarse de oficio sobre la constitucionalidad o no de dicha norma.”

Estos son algunos de los puntos salientes del voto del vocal preopinante:

* “...lo subversivo del orden jurídico es el art. 16 de la ley 25.563, al suspender aunque más no sea parcialmente el Estado de Derecho, consagrado por la Constitución Nacional por el plazo de 180 días en desmedro de los intereses de justiciables y abogados en el ejercicio de su profesión”, (la negrita es nuestra).

* ”Y digo que debe declararse la inconstitucionalidad de tal norma, pues lisa y llanamente en determinados supuestos directamente "suspende el estado de derecho", al suspender por ciento ochenta días determinadas ejecuciones, incluyendo ejecución de sentencias”, (la negrita es nuestra).

* ”En efecto, el impedir acceder a la justicia aunque más no sea en "determinados casos", y más aún ordenar el levantamiento de medidas cautelares trabadas, no solo suspende el estado de derecho al impedir peticionar ante la Justicia, sino que además será propicio para que más de un "vivo" (el de las llamadas "vivezas argentinas"), venda inmediatamente el bien inmueble o mueble registrable embargado, sea esta cautelar precautoria o ejecutiva, para insolventarse y en tal supuesto, la posible sentencia favorable que luego obtenga el demandante se torne en ilusoria, y para utilizar la jerga corriente en los pasillos de Tribunales -que por veinticinco años recorrí- el pronunciamiento judicial firme solo sirva para "colgarlo en un cuadrito" ...” (la negrita es nuestra).

Siendo compartido el voto del preopinante por los otros miembros del Tribunal, Dres. Ludueña y Russo, se declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.563, debiendo seguir los autos según su estado.



dju / dju
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