17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Chaco: rige la ley de Fiscalía de Estado

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco comunicó la “plena vigencia” de la Ley orgánica de la Fiscalía de Estado y que hace hincapié en la percepción de costas por parte de los representantes del Estado Provincial.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco comunicó la “plana vigencia” de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado. Al mismo tiempo rescató que la normativa expresamente explica el régimen de percepción de costas por parte de representantes del Estado provincial.

Específicamente, el máximo tribunal provincial recordó que a partir del 13 de julio de este año que la Ley 6808 se encuentra vigente y en su artículo 34 consigna que “los representantes del Estado Provincial podrán percibir honorarios judiciales sólo en aquellos casos en que la contraparte fuere condenada en costas”.

“Los Jueces deberán por los honorarios regulados y a los fines de su percepción, librar cheque en un setenta por ciento (70%) a favor del Fiscal de Estado y del personal profesional de planta permanente” y “el treinta por ciento (30%), restante se librará el cheque a nombre de la Fiscalía de Estado, libre de aportes e impuestos; suma que deberá ser depositada en una cuenta bancaria especial” consigna la norma.

Además desde el STJ chaqueño consigna que la ley establece que “en la misma proporción deberán depositarse a nombre de la Fiscalía, aquellos honorarios que se perciban extrajudicialmente en convenios de pago u otras transacciones”. Artículo que “será de aplicación a las regulaciones de honorarios que se efectúan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

La Ley 6808 fue sancionada en junio de este año y como punto principal otorga autonomía presupuestaria y funcional a la Fiscalía de Estado.

Asimismo se fijan las mismas condiciones de un Juez del Superior Tribunal de Justicia, como las que deberá reunir el Fiscal de Estado para ejercer el cargo y gozará de las mismas inmunidades e incompatibilidades, será nombrado por el Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de la Cámara de Diputados y removido mediante juicio político.

 



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