15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Sociedade Anónima

Si el directorio juega con el equipo suplente, el "referí" anula la asamblea

La Justicia Comercial convalidó una resolución de la Inspección General de Justicia que dejó sin efecto una asamblea de accionistas que fue convocada por una reunión irregular del directorio de la sociedad y multó al presidente del órgano por su conducta: excluir a otros directivos titulares y poner suplentes.

La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia de anular una asamblea de accionistas que fue convocada por una reunión de directorio que no contaba con el quórum necesario de directores titulares. También fue multado el presidente del órgano social, debido a que excluyó a ciertos directivos y en su lugar, para poder sesionar, nombró una suplente.

La Sala D del Tribunal Mercantil consideró que la asamblea societaria celebrada era inválida en tanto la reunión de directorio que la convocó era irregular. En concreto, al momento de decidir la convocatoria no estaba presente la cantidad de directores titulares que exige la ley y el contrato social. Además, no existía una razón legal justificada para que el órgano se integrara con una directora suplente.

En el caso, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó una resolución por la cual se anuló una asamblea de accionistas de una sociedad porque el directorio que la convocó había sesionado sin quórum. Además, el organismo estatal impuso una multa al presidente del directorio de la entidad, por haber nombrado a un director suplente siendo que los puestos titulares no estaban vacantes. La resolución de la IGJ fue apelada por la sociedad anónima y por el presidente del directorio.

En primer lugar, el Tribunal Mercantil destacó que “la Ley 19.550, en su artículo 236, legitima como órganos con aptitud para convocar las asambleas al directorio y al síndico social”, y que también se prevé que excepcionalmente, esa convocatoria la realicen el órgano judicial o la autoridad de contralor “cuando uno u otro omiten hacerlo ante el requerimiento de accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, excepto que el estatuto fije un porcentaje menor”.

Luego, la Cámara de Apelaciones indicó que “para establecer la regularidad de la asamblea es preciso que haya sido regular su convocatoria, en tanto la invalidez de esta última opera como causa de invalidez de todo el acto asambleario a menos que se trate de una asamblea unánime”.

Por lo tanto, “es preciso determinar la regularidad de la resolución del directorio como órgano convocante, porque de esa regularidad depende la asamblea misma”, puntualizó la Justicia Comercial.

Acto seguido, el Tribunal Mercantil señaló que la Ley 19.550 prevé en su artículo 260 que el estatuto social regule la constitución y funcionamiento del directorio, “estableciendo como norma imperativa, solamente que el quórum que se prevea no puede ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes”.

“La ausencia de los directores titulares a la reunión de directorio tuvo como causa la sola voluntad de su presidente, quien decidió excluirlos por razones que tuvo por ciertas sin ningún pronunciamiento de la asamblea ni de los propios directores”, manifestó entonces la Cámara Comercial.

Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones expresó que no era válida “la asunción del cargo de la directora suplente, cuando no lo hizo para llenar una vacante, toda vez que tal vacante no existía, ya que los directores titulares que no asistieron a dicha reunión no habían renunciado ni habían sido removidos por la asamblea, sino que habían sido excluidos por el presidente de la sociedad”.

“El presunto interés contrario al interés social, -cuya existencia fue decidida únicamente por el presidente del directorio-, no es una de las causas justificadas que impide la participación de los afectados en la reunión del directorio si no fue invocada por estos mismos”  y tampoco “permite integrar tal órgano con un director suplente que fue previsto en el contrato social para el caso de vacancia”, enfatizó la Cámara Comercial.

En consecuencia, “si la reunión de directorio que convocó a la asamblea fue irregular, por no contar con el quórum de directores titulares previstos por la ley y por el contrato social, sin que hubiera habido razón justificada para que ese órgano se conformara con una directora suplente, la asamblea es irregular”, aseveró la Justicia Mercantil.

Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que el accionar de la IGJ era pertinente en tanto “la fiscalización estatal de las sociedades comerciales deriva del poder de policía que tiene el Estado”. También remarcó que la sanción aplicada al presidente del directorio encuadraba en lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales.

Por estas razones, la Cámara Comercial confirmó la resolución apelada, es decir la anulación del acto asambleario y la sanción al presidente del directorio de la sociedad-, e impuso las costas a los recurrentes vencidos.



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