26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Google se salvó de pagar 100.000 pesos

Todo tiene un límite

La Cámara Civil y Comercial limitó el alcance de una medida cautelar en contra de Google, que la obligaba a suspender la vinculación que se generaba a través de su motor de búsqueda y empleados del CONICET con un blog de un tercero que "calumniaba" a investigadoras. Con esta decisión, la empresa quedó exenta del pago de 100.000 pesos que reclamaba la parte actora.

El debate por determinar quién tiene la culpa con respecto a los contenidos que circulan por Internet crece a diario. Si bien la web Taringa! fue condenada por violación a los derechos de autor, gracias a los contenidos reproducidos por sus miembros, los dueños del sitio aseguraron que es “imposible” chequear toda la información que se sube a diario.

Asimismo, en mayo de este año la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas inició acciones legales contra Google, en representación de toda la comunidad judía, para solicitar el "cese de la difusión ilegal de consignas discriminatorias y proferidas con la intención de instalar libelos antisemitas y causar un llamado a la violencia contra las personas".

La demanda y una medida cautelar, que estuvieron a cargo del Juzgado Civil N° 46 de Capital Federal, fueron acogidas favorablemente por la Justicia. Pero en este caso, Google resultó favorecida. Es que la empresa cargaba con una medida cautelar en su contra que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió limitar.

El motor de búsqueda más utilizado por los usuarios de Internet fue beneficiado por la decisión del Tribunal que estimó que sus agravios eran admisibles. Dos trabajadoras del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) decidieron demandar a Google porque su nombre aparece vinculado a un blog en el que se las “calumnia”.

En los autos “J. C. V. y otro c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, el juez de primera instancia entendió que “la inclusión de los nombres de las actoras en el blog referido en el escrito de inicio sin autorización constituye un uso indebido. Y en esa inteligencia sus titulares tienen derecho a preservarlo pues hace a su intimidad, derecho de rango constitucional, quedando comprendida tal turbación en el artículo 1071 del Código Civil”.

Desde la empresa aseguraron que la demanda “es imposible” de satisfacer dadas las “particularidades de los blogs”. También afirmaron que “su contenido esta amparado por la garantía de la libertad de expresión, máxime tratándose de información relacionada con un organismo público”.

Y criticaron el alcance de la medida, que “omite analizar puntualmente la publicación, ordenando además prohibir eventuales enlaces a publicaciones futuras, lo cual constituye censura previa”.

Por eso, los magistrados de la Cámara Civil y Comercial estimaron que, en otras ocasiones, la “Sala ha resuelto que como regla para poder juzgar si un sitio de Internet lesiona derechos personalísimos del peticionario, es menester examinar su contenido”.

“En ese contexto, es evidente que la carga de la prueba recae sobre quien pretende una restricción por vía cautelar, máxime teniendo en cuenta la protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc. y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión”.

Al respecto, aseguraron que las actoras de la causa no acompañaron “impresión de los resultados que arroja el buscador de la demandada cuando se insertan sus nombres, con lo cual no se puede establecer si existe vinculación con los contenidos del blog que reputan injuriantes”.

“Las copias certificadas de ciertos mails y de las entradas del sitio no son suficientes para juzgar, con la seriedad mínima que exige un caso como el de autos, la procedencia del planteo efectuado. Tampoco basta el acta notarial agregada a fojas 1, donde solo se da cuenta de la mención de la co actora en el sitio mencionado.”

Por estas razones, los jueces decidieron “limitar la protección cautelar a los resultados que puntualmente denuncien las interesadas y que impresionen prima facie como violatorios de su derecho a la intimidad, honor y buen nombre, previo examen de su contenido por parte del a quo”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.



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