06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Modificarán el reglamento

SOS Cuerpo Médico Forense

La Cámara del Crimen modificó el reglamento para la jurisdicción sobre evidencias y cadáveres que analiza el Cuerpo Médico Forense. La resolución llega luego de que el decano del cuerpo hiciera llegar al presidente de la Cámara "las dificultades" con las que el organismo se encontraba.

Mediante una resolución, suscripta por todos los miembros de la Cámara del Crimen el pasado 15 de junio, se modificó el reglamento para la jurisdicción en lo que refiere al Cuerpo Médico Forense con respecto a las evidencias y cadáveres.

En mayo pasado, el decano del Cuerpo Médico Forense, Roberto Godoy, le manifestó al presidente de la Cámara del Crimen, Gustavo Bruzzone, ciertas dificultades que se presentan en el desarrollo del trabajo técnico que realizan.

Los puntos expresados por el decano eran; la coordinación de turnos para la atención de niños, niñas y adolescentes victimas de agresión sexual; la eliminación de material biológico residual que resulta después de llevarse a cabo determinaciones técnicas respectivas y la limitación del periodo de depósito de objetos; y la disposición de cadáveres con posterioridad a la realización de la autopsia legalmente prevista y el depósito de cuerpos.

Así los camaristas resolvieron aprobar las “Reglas relativas al depósito de evidencias y a la conservación y disposición del material biológico generado por la actividad pericial del Cuerpo Médico Forense” con el agregado de la locución “podrán” al término “suspender”.

Estas reglas consignan que “la remisión de objetos… no podrá exceder el período de 1 año desde la fecha de envío”. Asimismo, en cuanto a la conservación y disposición de todo el material biológico utilizado, las muestras sobre las que se haya practicado la determinación científica correspondiente “se conservaran durante 10 años”, mientras que el material excedente de la toma de muestras y el material residual “se conservaran por un período de 6 meses”.

También los camaristas modificaron la acordada de la Cámara de marzo del 2008 sobre “disposición de cadáveres”. En donde especificaron que luego de 30 días del ingreso de un cadáver a la Morgue Judicial “su director hará saber tal circunstancia al juez” que 10 días “deberá comunicar el temperamento a seguir”. De no dar respuesta se procederá a la “inhumación administrativa” reservando huellas dactilares, registros dentales, muestras para ADN y vistas fotográficas.

En tanto que una conservación superior a los 30 días “deberá ser fundada por auto por el órgano jurisdiccional en las actuaciones respectivas”. Lo que no podrá exceder otros 60 días. Cumplido el periodo de 120 días se procederá a la “inhumación administrativa”.

El último de los puntos apuntados por Godoy es el de la coordinación de turnos que quedó a la espera de que se realice una reunión con los representantes de los jueces de instrucción, en lo correccional y de menores para “obtener un conocimiento más acabado” de la situación.

 



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