15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
La Justicia también, por despido indirecto

Una publicidad los condenó

La Justicia de Mendoza condenó en forma solidaria a la sociedad empleadora y a dos individuos que fueron demandados por los trabajadores que se colocaron en situación de despido indirecto. Los dos particulares no tenían calidad de socios, pero aparecían en los panfletos publicitarios de la empresa.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con el voto de los magistrados Carlos Bohm, Pedro Llorente y Herman Salvini, determinó la responsabilidad solidaria de dos individuos codemandados por créditos laborales adeudados. Los sujetos condenados en forma solidaria aparecían en un panfleto publicitario de la sociedad empleadora y fueron alcanzados por la decisión judicial pese a no ser socios de la persona jurídica.

En el caso, dos trabajadores se colocaron en situación de despido indirecto por irregularidades registrales y falta de pago del salario correspondiente. Luego, interpusieron una demanda judicial contra la sociedad empleadora y, en calidad de codemandados, contra dos particulares a quienes les atribuyeron el rol de empleadores.

En particular, los actores destacaron que los sujetos codemandados aparecían en la publicidad de la empresa y les daban órdenes a los trabajadores. Entre tanto, los particulares accionados junto con la empresa, opusieron como defensa la excepción de falta de legitimación sustancial.

La demanda de los trabajadores fue admitida por la Cámara del Trabajo y se condenó en forma solidaria a todos los accionados: empresa, y supuestos socios empleadores. Estos últimos interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte mendocina. Alegaron que era errónea la aplicación de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica en su contra pues ellos no eran socios de la entidad empleadora.

Primero, el Alto Tribunal local explicó que si bien era cierto que los impugnantes no eran socios de la empresa empleadora, “la sentencia se sustenta con otros argumentos que los recurrentes no han rebatido para lograr un resultado distinto al obtenido”.

Los particulares condenados en forma solidaria “se atrincheran en el hecho de no ser socios de la S.R.L., pero no aclaran cuál era su situación en el negocio”, puntualizó la Corte mendocina. Uno de los sujetos sostuvo ser empleado de la empresa y el otro ser cliente, cosa que nunca se probó.

Es más, “no se defienden del contenido del panfleto que los involucra como empleadores, por el contrario, lo reconocen”, afirmó el Máximo Tribunal local.

El Superior Tribunal provincial expresó que era procedente “la condena solidaria de los codemandados, por los créditos laborales adeudados al trabajador, pues al atribuírseles el contenido y firma del panfleto publicitario no hacen reserva alguna por la supuesta utilización de sus nombres en una propaganda impresa, de un negocio que supuestamente no les pertenece”.

Además, tampoco dieron explicación alguna respecto del panfleto “siendo que aparecen en pie de igualdad con un socio de la S.R.L., y a ello se suma que se adhieren a la contestación de la empresa codemandada al responder la demanda, cuando en realidad de ser cierta su postura –y los intereses contrapuestos que existirían entre ellos en consecuencia-, no admitiría tal adhesión –pues uno dice ser empleado y el otro cliente-“, precisó la Corte mendocina.

Finalmente, el Alto Tribunal provincial sostuvo que “no se han atacado todos los argumentos decisivos en los que se funda la sentencia recurrida”.

En virtud de estos argumentos la Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por los particulares condenados en forma solidaria y les impuso las costas de esta instancia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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