13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Un martillero público no puede cobrar comisión por una operación de compraventa de inmueble

Corredor a tu carrera

La Justicia determinó que un corredor inmobiliario no debía cobrar comisión por la compraventa de un inmueble ya que no estaba matriculado en ese oficio.
 

 

Ernesto Salgado le brindó a Rogelio Carrero, martillero público de Rosario, una autorización para la venta de un departamento en su carácter de administrador de la sociedad conyugal.

Pero a la hora de realizar la operación de compraventa del inmueble, Carrero no pudo cobrar comisión ya que no poseía la autorización que debía extender la esposa de Salgado, por tratarse de un bien que estaba a nombre de ambos.

Por eso Carrero decidió demandar a la pareja, sin embargo la Justicia rosarina desestimó la demanda.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aseguraba que “el peticionante como profesional debió constatar la titularidad del inmueble y enterado de que estaba en condominio debió requerir la conformidad del condómino”.

Además, en primera instancia se tuvo en cuenta que el actor afirmó que no era corredor inmobiliario, sino martillero público, por lo que, de acorde al artículo 89 del Código de Comercio, “no corresponde, entonces el pago de comisión ante su intervención por no encontrarse matriculado”.

Los camaristas entendieron que el actor no cuestionó el impedimento de cobrar comisión estipulado en el mencionado artículo que se lo impide. “Este razonamiento judicial no ha sido cuestionado en el recurso de apelación por lo que debe aplicarse el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial y con ello la sanción de la conformidad procesal.”

A su vez, comprendieron que “quienes ejercen el corretaje sin cumplir con los requisitos y calidades exigidos por la ley, no tendrán acción para cobrar retribución de ninguna especie”.

Asimismo, citaron el fallo plenario de la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe, “Brega Capdevielle”, que estableció que “en la intermediación inmobiliaria no merece retribución de ninguna especie quien realizó la actividad de corredor no estando matriculado y cuando se configura una supuesto de corretaje en esas condiciones, no es lícito ocurrir a disposiciones o contratos análogos”.

"La matriculación como martillero no suple la falta de inscripción como corredor. Más aún cuando los requisitos y condiciones habilitantes para ser martilleros y corredores son distintos y presentan regulaciones independientes."

Finalmente, aseveraron que el actor no contaba con la autorización de la “co-titular y ello impedía ofrecer el bien a eventuales interesados hasta obtenerla. Es decir no hubo ni podía haber una actividad de intermediación que provoque el acuerdo de voluntades ni pudo intervenir en ninguna concertación sobre el inmueble”.



dju


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