03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Carga de la prueba

¿Quién sabe cuál es el monto del salario? ¡El que lo paga!

“Quien se encuentra en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que sustenta su obrar”, apuntó la Cámara del Trabajo en el marco de un caso de despido. La jerarquía y el salario correspondientes al trabajador despedido son cuestiones que, para la Justicia, está en mejores condiciones de acreditar el empleador.

 

La Cámara del Trabajo confirmó parcialmente un fallo de primera instancia que condenaba a la empleadora a indemnizar a un trabajador por despido arbitrario. El importe salarial que sirvió de base al cálculo del resarcimiento y la jerarquía del individuo desvinculado fueron aspectos que para la Justicia debían ser acreditados por la parte demandada.

La Sala IX del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, manifestó que demostrar el nivel salarial alcanzado por los empleados con idéntica jerarquía laboral a la que tenía el trabajador demandante era más fácil para la empleadora, dado que ésta última podía acceder de modo más sencillo a la información necesaria.

El trabajador demandante había sido despedido y en consecuencia había accionado en pos de las indemnizaciones correspondientes ante la Justicia Laboral. En primera instancia la demanda del actor fue acogida.

La empleadora demandada apeló la decisión del juez de grado. Se agravió principalmente por la categoría y la remuneración reconocidas al trabajador despedido. También cuestionó que no se hubiese aplicado el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En primer término, la Cámara del Trabajo puntualizó que se había demostrado en la causa “que el trabajador accionante revestía categoría de gerente a cargo de dos sucursales y no de un sector como se señaló desde el responde, por lo que el importe salarial que le era abonado resultaba insuficiente o, al menos, no resultaba suficientemente retributivo en orden a la verdadera labor encomendada conforme al cargo que realmente ocupaba el demandante”.

Luego, el Tribunal Laboral manifestó que la oposición de la empleadora respecto de la supuesta existencia de una presunción en su contra era errada. Aseveró que no existía tal valoración y que simplemente se le exigía que acredite ciertas cuestiones del caso porque era “su parte la que se hallaba en mejores condiciones de probar el extremo bajo análisis –el nivel salarial del personal de idéntica jerarquía-“.

“Sin desmedro de las reglas que rigen el onus probandi, quien se encuentra en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que sustenta su obrar, máxime cuando las probanzas exigidas pudieran requerir la constatación de los hechos negativos”, afirmó la Cámara de Apelaciones.

Además, el Tribunal Laboral agregó que la inversión de la carga de la prueba “en modo alguno implica una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, ni mucho menos aún la afectación del derecho de defensa de la demandada”.

Finalmente, respecto del agravio vertido por la empleadora en tanto no se aplicó en el caso el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal Laboral señaló que correspondía “declarar la inconstitucionalidad del tope previsto en la norma aludida, puesto que la suma que debe estimarse conforme los parámetros referidos, excede en mucho el importe establecido como tope por el Ministerio de Trabajo al momento del distracto”.

En el caso, se aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Vizzoti”. Es decir que se redujo la condena indemnizatoria fijada en primera instancia, -con base en el monto del salario total que percibía un gerente-, pero no se aplicó la base de cálculo más reducida y tarifada que prevé el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El cálculo de la indemnización laboral se realizó de conformidad a lo propuesto por el Máximo Tribunal en el fallo mencionado.

Por su parte, el magistrado Gregorio Corach aclaró de modo puntual que “más allá de adherir al voto de mi distinguido colega preopinante en cuanto a la solución final a la que arriba, considero necesario aclarar que tal adhesión no implica apartarme del criterio que he sostenido en reiterados pronunciamientos en cuanto a que no comparto la tesis que admite la inconstitucionalidad de una norma cuando no media petición de parte”.

Por estas razones, el Tribunal Laboral decidió modificar en forma parcial el fallo impugnado, y en consecuencia reducir la condena a la parte empleadora. Los restantes aspectos de la sentencia de primera instancia, -jerarquía y salario reconocido al actor-, fueron confirmados.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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