17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Chaco: ampliaron las facultades de Fiscalía de DDHH

La Legislatura provincial amplió las facultades de la investigadora de Derechos Humanos. Esta reforma se produce para cumplir con los compromisos asumidos ante la CIDH en el caso “Greco”.

 

La Legislatura de la Provincia de Chaco sancionó la Ley provincial 6789, que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público (Nº 4396), y que amplía las facultades de la Fiscalía de Derechos Humanos provincial.

Con la sanción a partir de ahora el fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos es asimilado en sus funciones al Fiscal de Investigación Penal. Lo que le permitirá actuar más comprometidamente con la investigación penal, ejercitando la acción penal en los casos de delitos que configuren violación a los Derechos Humanos, sean cometidos por funcionarios públicos u otra persona a instigación suya o con su consentimiento o anuencia; o en el caso de delitos ambientales, sin perjuicio de lo que dispone la ley 6069.

Desde el Superior Tribunal de Justicia del Chaco sostuvieron que la aprobación de la reforma normativa tiene que ver con un trabajo del máximo tribunal provincial “para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la provincia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, como consecuencia del denominado ‘Caso Greco’”.

Juan Ángel Greco era un joven artesano que había sido detenido el 25 de junio de 1990 y pocos días después murió por las graves quemaduras sufridas en la comisaría. Su madre, Zulma Bastianini de Greco, denunció el caso ante la CIDH y la misma admitió la petición. Allí, se reconoció la responsabilidad institucional del gobierno chaqueño en el hecho, se acordó la creación de la nueva fiscalía, se dispuso el pago de $300.000 en concepto indemnizatorio a la familia de la víctima y se ordenó la reapertura de la causa judicial. Comprometiendo al gobierno de Chaco a “continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos”.

Concretamente, las reformas introducidas a la ley 4396, modifican el artículo 5 de es ley que consigna que la integración del Ministerio Público será “el Procurador General, el Procurador General Adjunto, los Fiscales de Cámara del Crimen, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales de Investigación, la Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos, Ayudantes Fiscales, los Fiscales de Investigación Rural y Ambiental, los Agentes Fiscales Correccionales, los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad y los Defensores Barriales en el número que determine la ley”.

En referencia a la "Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos", el artículo 20 bis fue modificado: “Corresponde a la Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos, promover y ejercitar la acción penal pública y demás funciones previstas en el artículo 20, cuando: se trate de delitos que configuren violación a los derechos humanos, sean cometidos por funcionarios públicos, u otra persona a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Se trate de delitos ambientales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 6069", consigna.

Asimismo respecto del ámbito de actuación, se establece que “ejercerá su función en el ámbito de la totalidad de las circunscripciones judiciales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y con las normas del código procesal penal de la provincia, para lo cual contara con absoluta autonomía recursiva".

 



dju
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Chaco fiscalía DDHH STJ caso greco CIDH

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