17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El valor de los contratos verbales

Las palabras no se las lleva el viento

La Justicia de Mendoza hizo lugar al desalojo solicitado por un locador y consideró que se había probado la existencia de un contrato verbal de alquiler y la culminación del plazo legal para la locación.

La Cámara con competencia Civil y Comercial de Mendoza confirmó el desalojo dispuesto en primera instancia por vencimiento del contrato de locación celebrado entre las partes. Se trató de un contrato de alquiler celebrado en forma verbal.

Dos personas celebraron un contrato de locación en forma verbal. El locador no figuraba como titular registral del inmueble dado en alquiler. Pasó el tiempo y tras haberse cumplido en demasía el plazo legal de este tipo de contratos el locador intentó el desalojo del inmueble.

La demanda por desalojo prosperó en primera instancia. Esto dio lugar a la interposición de un recurso de apelación por parte del locatario demandado. El inquilino impugnante sostuvo que no estaba cumplido el plazo legal y que además el actor no revestía la calidad de titular registral del inmueble dado en locación.

El punto de partida para resolver la cuestión fue el examen de las pruebas aportadas a la causa. Este análisis efectuado por el Tribunal de Alzada mendocino reveló que se había celebrado un contrato de alquiler en forma verbal y que el plazo legal de la locación de inmuebles se encontraba cumplido. Entre los elementos para acreditar estos extremos se encuentran las boletas de servicios y recibos de alquiler que demuestran la existencia de la relación contractual y la fecha estimada en que comenzó.

La Cámara de la provincia cuyana destacó que de las alegaciones de las partes surgía claramente que “el plazo mínimo legal estaba cumplido al momento de requerirse la devolución del inmueble”. Puntualizó además que “aún cuando el plazo de la locación e haya ido prorrogando a lo largo de toda la relación mantenida, el demandado tiene la obligación de restituir”.

Seguidamente el Tribunal de Apelaciones señaló que “el hecho de que el actor no sea titular registral del inmueble cuyo desahucio se pretende no impide el progreso de la demanda, debido a que dicha acción es personal y, por ello, lo único relevante en este tipo de procesos es que el reclamante revista la calidad de locador invocada –como en la especie- o, en su defecto, la de sucesor singular”.

Manifestó además la Cámara mendocina que “lo cierto es que el inmueble cuyo desalojo se persigue ha sido reconocido como dado en locación, lo que de suyo es suficiente para el progreso de la demanda”.

De este modo, la Sala Primera del Tribunal de Apelaciones mendocino, con el voto de los magistrados Ana María Viotti y Alfonso Boulin, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el inquilino y confirmar el desalojo dispuesto en primera instancia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486