14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
A los de 35 ya los consideran "viejos"

La edad de ingreso al Poder Judicial abrió un fuerte debate en Río Negro

La delegación de Río Negro del INADI solicitó al Superior Tribunal que revea su política de requisitos de edad para ingresar al Poder Judicial provincial. Consideraron que se estaba constituyendo un "acto discriminatorio" por rechazar a un postulante de 35 años por su edad.

 

El Instituto Nacional contra la Discriminación y Xenofobia (INADI) elevó una nota en Río Negro al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia, en la que insta a los magistrados a rever la política del Poder Judicial rionegrino en términos de edad. Es que un postulante de 35 años quiso anotarse para rendir el curso de ingreso para un puesto administrativo, y fue rechazado.

El hombre hizo la denuncia en la delegación del INADI de Río Negro, donde consideraron que con esa acción se constituyó un acto discriminatorio. La solicitud laboral era para cubrir una de las vacantes administrativas abiertas en la Tercera Circunscripción, que corresponde a San Carlos de Bariloche.

La nota del INADI fue dirigida al presidente del STJ, Alberto Balladini, y en ella se advierte que imponer un límite etario es discriminatorio, tal como lo establece la Ley 23.592. Además, viola el precepto constitucional que asegura que "todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

También citaron Tratados Internacionales de orden constitucional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aduciendo que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Asimismo, se menciona una acción de amparo presentada contra la provincia de Buenos Aires donde un concurso para un cargo docente fue suspendido por violar las disposiciones relacionadas con las franjas etarias para los puestos de trabajo.

Y citan el fallo, aseverando que “la circunstancia fáctica de dictar normas que excluyan a unos de lo que se establece para otros en iguales circunstancias, sin que dichos regímenes obedezcan a un criterio objetivo y razonable de discriminación; lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el principio constitucional de igualdad ante la ley, de igual modo lo hace con el derecho a la no discriminación”.

La nota, firmada por el delegado rionegrino del INADI, Julio Accavallo, recuerda los dictámenes 023/08 y 144/08 del organismo, en los que se pronuncian, en el marco del Plan Nacional contra la Discriminación, en contra de las restricciones basadas en la edad para acceder a un trabajo.
 



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