08 de Noviembre de 2024
Edición 7088 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2024
Aval a las pruebas de investigadores privados

Buen trabajo, detective

La Cámara Civil decretó el divorcio vincular de una pareja por culpa del marido basándose en las fotos y videos aportados por la mujer y que habían sido obtenidos por investigadores privados. Ahora él deberá indemnizarla con 25 mil pesos.

La sala K de la Cámara Civil, integrada por Oscar Ameal y Lidia Hernández, decretó el divorcio vincular de una pareja por culpa del marido y ordenó indemnizar a la mujer con 25 mil pesos. Pero lo más saliente del caso es que los camaristas dieron gran preponderancia a las pruebas que aportó la mujer gracias al detective privado que contrató para acreditar la infidelidad que erá víctima.

La causa (“B. A. M. c/ P. C. A. s/ divorcio – ordinario”) fue iniciada por la mujer, la que que interpuso una demanda de divorcio vincular contra su esposo por abandono voluntario y malicioso del hogar y adulterio, solicitando el resarcimiento por daño moral.

El trabajo de la mujer fue del todo "profesional": contrató a un investigador para saber dónde se metí su cónyuge en sus ratos libres y así obtener material probatorio para que le fuera otorgado el ansiado divorcio.

El marido negó los cargos explicando que su alejamiento del hogar, en febrero del 2005, tenía que ver con “las actitudes y conductas injuriantes de su cónyuge” desde que “perdió su trabajo como gerente” de un banco. En primera instancia se hizo lugar al pedido de la mujer aunque el magistrado interviniente desestimó el adulterio y ordenó al marido indemnizar con 10 mil pesos a la mujer.

Los camaristas, por su parte, analizaron de diversa manera el causal de adulterio ya que de acuerdo a los testimonios pudieron corroborar que “cerraban la oficina a la seis de la tarde y el demandado llegaba tarde a su casa después de las diez de la noche, situación que provocaba la preocupación de la actora” y el hecho de que el esposo “le decía que iba a pescar los fines de semana con un amigo”. Asimismo, cuando la mujer “se enteró que no era cierto, empezó a dudar y lo hizo seguir con un detective”.

“En el caso de autos se trajo como prueba distintos videos en los que se ve al demandado con otra mujer por la calle y entrando en un departamento juntos y en otra ocasión solo aquél abriendo la puerta con su propia llave, videos que observados por los testigos reconocen a la mujer que vieron con el esposo, antes y después de la separación”, consigna el fallo.

Razón por la cual, los jueces argumentaron que “si se encuentran acreditadas entonces las ausencias del marido los fines de semana y en las fiestas familiares, sus llegadas tarde al hogar durante el último año del matrimonio y el reconocimiento de la mujer del video por varios testigos, donde se la ve entrando junto al demandado a un departamento, del que éste también tenía llave, esas circunstancias resultan suficientes indicios que constituyen presunciones graves, precisas y concordantes que prueban la causal de adulterio”.

Lo que redundó en la confirmación de la sentencia de primera instancia, divorcio vincular por culpa del esposo, y en el incremento del monto resarcitorio a 25 mil pesos por daño moral para la mujer.

Fallo provisto por Microjuris en virtud de acuerdo con DiarioJudicial.com.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486